ASUNTO : VP02-S-2010-008496
RESOLUCION Nº.-1681-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ORLANDO SENEN PAZ ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIELA MONTIEL PALMAR. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos: II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANDRY LIBIS REYES BRITO Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: KARINA MAIORIELLO; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIELA MONTIEL PALMAR Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ORLANDO SENEN PAZ, titular de cedula de identidad: No 7.639.013, venezolano, mayor de edad, estado civil , fecha de nacimiento 01-08-1954, de profesión mecánico automotriz, hijo de Maria Paz y Eliodoros Vargas, residenciado en el Barrio La Cueva, casa sin numero a dos casa de Mister Frenos, Villa del Rosario del Estado Zulia. es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: ORLANDO SENEN PAZ lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 19 de Noviembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio seis (6) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha 19 de Noviembre de 2010, signada con el Nº I-381.709 formulada por la ciudadana: MARIELA MONTIEL PALMAR quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” Comparezco por ante esta sede a fin de denunciar a mi concubino de nombre ORLANDO SENEI PAZ; por cuanto el día de hoy en horas de la mañana me agredió físicamente, causándome lesiones en la cara. Es todo”. Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: De fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio ocho (8). OFICIO: De fecha 19 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 9700-SVDR-101, Suscrito por el abogado: RIGO VALLES, Jefe de la sub. Delegación Villa del Rosario del C.I.C.P.C, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima el examen médico legal correspondiente. Riela al folio nueve (9). CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 19-11-2010, suscrita por la Dra. Ingrid Torres del Hospital Nuestra Señora del Rosario, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano:, ORLANDO SENEN PAZ, titular de cedula de identidad: No 7.639.013, venezolano, mayor de edad, estado civil , fecha de nacimiento 01-08-1954, de profesión mecánico automotriz, hijo de Maria Paz y Eliodoros Vargas, residenciado en el Barrio La Cueva, casa sin numero a dos casa de Mister Frenos, Villa del Rosario del Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIELA MONTIEL PALMAR De conformidad a los ordinales 3,° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario de ´Perijá. ORDINAL 6°: La prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana: MARIELA MONTIEL PALMAR Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 3°, 5 Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la vivienda en común por parte del imputado, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales, y herramientas de trabajo si fuere el caso. ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ORLANDO SENEN PAZ, titular de cedula de identidad: No 7.639.013, venezolano, mayor de edad, estado civil , fecha de nacimiento 01-08-1954, de profesión mecánico automotriz, hijo de María Paz y Eliodoros Vargas, residenciado en el Barrio La Cueva, casa sin numero a dos casa de Mister Frenos, Villa del Rosario del Estado Zulia. de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 6, referentes a: ORDINAL 3°: presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo del tribunal de Control de la Villa del Rosario, una vez cada treinta (30) días. ORDINAL 6°:La prohibición de comunicarse con la víctima MARIELA MONTIEL PALMAR; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA MONTIEL PALMAR. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial de Género NUMERAL 3:° salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo si fuere el caso. NUMERAL 5°: Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su sitio de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6: Se le prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia... CUARTO: Ordenándose la Declinatoria en razón del territorio al tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control con sede en la Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

EL SECRETARIA,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

ABG. MANUEL ARAUJO