ASUNTO : VP02-S-2010-008495
RESOLUCION Nº.-1678-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANDRY LIBIS REYES BRITO Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogada: NORCA RIOS, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 12-11-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Latonero Automotriz, de estado civil Concubino y titular de la cédula de identidad No.E.- 12597554, hijo de LUZMILA PALENCIA Y JOSE CERDA, residenciado en el Barrio el Carmen, Sector La Vivienda, casa sin número, detrás de Guardería, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Cuadragésimo Primera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha:19 de Noviembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio seis (6) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha 19 de Noviembre de 2010, signada con el Nº I-381.706, formulada por la ciudadana: KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” Comparezco ante esta sede a fin de denunciar a mi exconcubino de nombre LUIS CERDA PALENCIA, el día de hoy 19-11-2010, como alas 08:00 horas de la mañana, me agredieron físicamente, por varias partes del cuerpo, utilizando una botella de vidrio, causándome una cortada en mi cabeza donde amerite trece puntos de sutura, en el momento que estábamos discutiendo por las llaves de la casa, es todo”. . Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 19 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: De fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio ocho (8). OFICIO: De fecha 19 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 9700-SDVR-100, Suscrito por el abogado: RIGO VALLES, Jefe de la sub. Delegación Villa del Rosario del C.I.C.P.C, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima el examen médico legal correspondiente. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 12-11-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Latonero Automotriz, de estado civil Concubino y titular de la cédula de identidad No.E.- 12597554, hijo de LUZMILA PALENCIA Y JOSE CERDA, residenciado en el Barrio el Carmen, Sector La Vivienda, casa sin número, detrás de Guardería, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO De conformidad a los ordinales 3,° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Primero de Control de la Villa del Rosario de ´Perijá. ORDINAL 6°: La prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana: KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 3°, 5 Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata de la vivienda en común por parte del imputado, autorizado a llevar consigo solo su ropa, implementos personales, y herramientas de trabajo si fuere el caso. ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO, formuló la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación La Villa del Rosario, según expediente I-381.706, una hora después de haber ocurrido el presunto hecho punible, según consta en acta de denuncia de fecha 19-11-10, tal y como lo exige el precitado artículo en su segundo aparte. SEGUNDO: Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 12-11-1970, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Latonero Automotriz, de estado civil Concubino y titular de la cédula de identidad No. E.-12.597.554, hijo de LUZMILA PALENCIA Y JOSE CERDA, residenciado en el Barrio el Carmen, Sector La Vivienda, casa sin número, detrás de Guardería, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, referidas a: ORDINAL 3°: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA 30 DÍAS), POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, EXTESIÓN LA VILLA DEL ROASARIO. ORDINAL 6°: LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA CIUDADANA KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO, TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3: LA SALIDA INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, permitiendo que retire sólo sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: SE PROHIBE AL CIUDADANO LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, acercarse a la residencia de la ciudadana KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO, así como a su lugar de trabajo y estudio y ORDINAL 6: SE PROHÍBE AL CIUDADANO LUIS OVELLEIROS CERDA PALENCIA, ejercer actos de intimidación, persecución, o acoso en contra de la ciudadana KELIS MILENA ARRIETA BELEÑO, por sí mismo o a través de terceras personas. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del articulo 94 ejusdem. QUINTO: Se Declina la Competencia del presente asunto penal al Tribunal Primero de Control, Extensión La Villa Del Rosario, por razón del Territorio, de conformidad con los artículos 57 y 77 de la norma adjetiva penal. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación La Villa del Rosario, a los fines de informarles sobre lo aquí decidido. SEPTIMO: proveer las copias simples. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLÑIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON. EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.