ASUNTO : VP02-S-2010-007992

RESOLUCION N° 1677-10

Visto el escrito presentado por el abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, entre Avenidas 81 y 82, casa Nº 81-139, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de colectar evidencias de interés criminalístico relacionadas con el hecho que se investiga por parte de la fiscalía Segunda del Ministerio Público según causa signada con el Nº 24-F02-2287-10, específicamente ubicar y recabar el arma de fuego mencionada por la víctima en su denuncia, el vehículo dentro del cual se cometió el hecho, la ropa que vestía el ciudadano JOSE LUIS MONTILLA PEREZ el día 18 de Octubre de 2010 y cualquier otra evidencia relacionada con la investigación. Este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210 211 y 212 ejusdem, RESUELVE CONFORME A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES :

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito de solicitud de allanamiento, que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que existe una denuncia realizada por la ciudadana: YENNIFER CABRITA de fecha 18-10-2010, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibida por ese Despacho en fecha 20 de Octubre de 2010, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “ Que el día 18-10-10, aproximadamente a las 8:30 a.m., caminaba por las adyacencias DEL SUPERMERCADO “D CANDIDO” , UBICADO EN LA PROLONGACIÓN CIRCUNVALACIÓN DOS CON AVENIDA 15 (DELICIAS) DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO, cuando fue interceptada por un sujeto quien le mostró un arma de fuego y la obligó a abordar un vehículo que este condujo hasta una calle, donde la obligó a quitarse la ropa y abuso sexualmente de ella, penetrándola con un órgano genital por la vía vaginal. Asimismo esa Instancia Fiscal dio inicio a la investigación penal según causa signada con el N°24-F02-2287-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que lleve a cabo las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para verificar si en el inmueble: Ubicado en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, entre Avenidas 81 y 82, casa Nº 81-139, Municipio Maracaibo Estado Zulia, se encuentra el arma de fuego mencionada por la víctima en su denuncia, el vehículo dentro del cual se cometió el hecho, la ropa que vestía el ciudadano JOSE LUIS MONTILLA PEREZ el día 18 de Octubre de 2010 y cualquier otra evidencia relacionada con la investigación, por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, entre Avenidas 81 y 82, casa Nº 81-139, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de recabar información que les permita el esclarecimiento de la Investigación, y constatar la veracidad de los hechos, que guarda relación con la investigación, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Francisco. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, entre Avenidas 81 y 82, casa Nº 81-139, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a fin de recabar información que les permita el esclarecimiento de la Investigación, y constatar la veracidad de los hechos, que guarda relación con la investigación, remitiéndola con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Francisco. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ratificándose así la Orden librada vía telefónica a las 11 y 20 horas de la mañana al fiscal Auxiliar Segundo Abogado FREDDY REYES FUENMAYOR por extrema necesidad y urgencia, de conformidad con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, EL SECRETARIO,

ABOGADA ROSARIO DEL VALLE CHACON ABG. MANUEL ARAUJO