ASUNTO : VP02-S-2010-008453
RESOLUCION N°.-1620-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31, Primera Compañía Cuarto Pelotón del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ROBERT KENIDE MELEAN SALAS ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CIRA CAROLINA MARTINEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: JAVIER SOTO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogado: RICHARD ALVARADO MORALES, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ROBERT KENIDE MELEAN SALAS, titular de cedula de identidad: No 14.630.834, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 30-07-1977, de profesión obrero, hijo de ANGELA SALAS Y ROBERTO MELEAN, apodado El Catire, residenciado en Vía Cahirí, frente al Abasto el Porvenir, Casa sin Numero, al lado del cerro cochino, Sector 4 Bocas del Estado Zulia, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 14 de Noviembre de 2010, signada con el Nº. CR3-DF31-1RA.CIA.4TO.PLTON.SIP-075. suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31, Primera Compañía Cuarto Pelotón del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3). del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 14 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: CIRA CAROLINA MARTINEZ CASTILLO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día 14 de Noviembre del presente año, me encontraba en mi casa y llegó el padre de mis hijos proponiéndolo ir a buscar los niño que él se lo había llevado en hora de la mañana, yo no acepté y le dije que yo lo acompañaba a buscarlo el día siguiente, se alteró y comenzó a darme empujones y golpes hasta la parada, y las persona de la parada avisaron a la guardia Nacional y a mis familiares.” riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). OFICIO: De fecha: 14 de Noviembre de 2010, signado con el N° 190,suscrito por el Comandante LUIS GERARDO DURAN URDANETA, dirigido al Dr. FREDDY RINCON de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima CIRA CAROLINA MARTINEZ el examen médico legal correspondiente. Riela al folio siete. (7). RESEÑA FOTOGRAFICA: De fecha 14 de Noviembre de 2010, donde constan fotografías tomadas a la víctima en las que se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas. Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: ROBERT KENIDE MELEAN SALAS, titular de cedula de identidad: No 14.630.834, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 30-07-1977, de profesión obrero, hijo de ANGELA SALAS Y ROBERTO MELEAN, apodado El Catire, residenciado en Vía Cahirí, frente al Abasto el Porvenir, Casa sin Numero, al lado del cerro cochino, Sector 4 Bocas del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: CIRA CAROLINA MARTINEZ, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4° referentes a: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización expresa del Tribunal, asimismo, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ordinales 5° y 6° referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROBERT KENIDE MELEAN SALAS, titular de cedula de identidad: No 14.630.834, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 30-07-1977, de profesión obrero, hijo de ANGELA SALAS Y ROBERTO MELEAN, apodado El Catire, residenciado en Vía Cahirí, frente al Abasto el Porvenir, Casa sin Numero, al lado del cerro cochino, Sector 4 Bocas del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4° referentes a: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CIRA CAROLINA MARTINEZ CARRILLO. Declarando parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. DORIS MORA Q.
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