ASUNTO : VP02-S-2010-008451
RESOLUCION N°.-1621-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELICITA SANHEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogado: JACKIE DELGADO ORTEGA; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA, Venezolano, Cedula de identidad Nº 14822733, Fecha de Nacimiento 21/06/2010, barbero, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, Teléfono 0416-4608985; hijo de Faride Ortega y de Paulo Chacin residenciado en Calle 80, Casa 18 A-146, Vía la Concepción; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera el Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 15 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 14 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: ELICITA SANCHEZ quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Es el caso que hoy domingo catorce de Noviembre me encontraba a las ocho y media de la noche en mi casa con mi pareja JEAN CARLOS ORTEGA, empezamos a discutir porque había dejado el teléfono en casa de mi madre……él comenzó a ponerse agresivo y yo le pedí que dejáramos la relación, me jaló por el pelo y yo comencé a gritar, me dijo que me callara la boca y comenzó a ahorcarme…..me dio una patada muy fuerte en el seno derecho y caí al suelo perdiendo mi respiración……pero al ver que empeoraba me llevo al centro asistencial, él estaba encima mío para que no dijera nada de lo ocurrido a la doctora que me atendió……nos trajeron a este comando para colocar la denuncia, es todo.” Riela al folio cuatro (4). , EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). INSPECCION OCULAR: Efectuada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” de la Policía Regional, quienes dejan constancia de la ubicación, condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos. Riela al folio seis (6). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 15-11-2010, del Centro Clínico Ambulatorio Simón Bolívar, donde se deja constancia del diagnóstico de la víctima por las lesiones que se le ocasionaron. Riela al folio ocho (8). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA, Venezolano, Cedula de identidad Nº 14822733, Fecha de Nacimiento 21/06/2010, barbero, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, Teléfono 0416-4608985; hijo de Faride Ortega y de Paulo Chacin residenciado en Calle 80, Casa 18 A-146, Vía la Concepción; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELICITA SANHEZ, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 4° referentes a: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, asimismo, DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ordinales 5°, 6° y 13°; referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida al lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. NUMERAL 13°: La prohibición de volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la víctima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ORTEGA Alias El YANKA, Venezolano, Cedula de identidad Nº 14822733, Fecha de Nacimiento 21/06/2010, barbero, Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, Teléfono 0416-4608985; hijo de Faride Ortega y de Paulo Chacin residenciado en Calle 80, Casa 18 A-146, Vía la Concepción, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, referentes a: ORDINAL 3° La presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días, y ORIDNAL 4°: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización expresa del tribunal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELICITA SANCHEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia, y ORDINAL 13: la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. . CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABGA: ROSARIO CHACON GUERRERO
ABG. DORIS MORA
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