ASUNTO : VP02-S-2010-008449
RESOLUCION N°.-1619-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha16 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, División de Patrullaje, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JHON JAIRO TORRES LARA ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR AVILA JIMENEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del la abogad: JAVIER SOTO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogada: ZARAILDA RODRIGUEZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JHON JAIRO TORRES LARA, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad indocumentado KKCXSNEM, fecha de nacimiento 19-11-1989, de profesión obrero, hijo de ELOINA TORRES y su madre se desconoce, residenciado en la via Santa Cruz Sector Ciruelo bajo entrando por la Iglesia San Benito, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y que fueron practicadas por el Cuerpo Policial antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 07 de Noviembre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, División de Patrullaje quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 14 de Noviembre de 2010, signada con el Nº D-IAPDM-0360-2010, formulada por la ciudadana: EDIMAR AVILA JIMENEZ quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy domingo 14 de Noviembre de 2010, eran como las 01:30 horas de la mañana, estaba en mi casa y llegó mi concubino con un amigo el que le dicen el chote y empezamos a discutir porque andaba borracho y como no le gusto que yo le dijera nada me agarro a golpes y yo como pude me defendía y le agarre sus partes para que me dejara quieta, pero entre Livardo y su amigo el chote me agarraron a golpes y a patadas, me partieron el ojo derecho y me dieron muchos golpes por la cabeza, por eso vine a este comando policial para realizar la denuncia respectiva del caso, es todo.”. Riela al folio siete (7). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 14 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (4). OFICIO: De fecha: 14 de Noviembre de 2010, signado con el Nº OR-IAPDMM-1075-2010, suscrito por el Comisario JOSE GONZALEZ Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, dirigido al Dr. FREDDY RINCON de la Medicatura Forense, donde solicita se le practique a la víctima EDIMAR AVILA JIMENEZ el examen médico legal correspondiente. Riela al folio NUEVE (9). INFORME MEDICO: De fecha 14-11-2010, del hospital San Rafael de Mara, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima. Riela al folio diez (10) del expediente. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: JHON JAIRO TORRES LARA, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad indocumentado KKCXSNEM, fecha de nacimiento 19-11-1989, de profesión obrero, hijo de ELOINA TORRES y su madre se desconoce, residenciado en la vía Santa Cruz Sector Ciruelo bajo entrando por la Iglesia San Benito, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR AVILA JIMENES, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá cumplir con la obligación de Presentarse cada sesenta (60) días, ante el Departamento de Alguacilazgo; asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORIDNAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la mujer agredida. ORIDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia, por si mismo o a través de terceras personas. En caso de cambiar de domicilio o residencia debe notificar por escrito al Tribuna. .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHON JAIRO TORRES LARA, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad indocumentado KKCXSNEM, fecha de nacimiento 19-11-1989, de profesión obrero, hijo de ELOINA TORRES y su madre se desconoce, residenciado en la vía Santa Cruz de Mara, Sector Ciruelo Bajo entrando por la Iglesia San Benito, de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de Presentarse cada sesenta (60) días, ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EDIMAR AVILA JIMENES. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORIDNAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la mujer agredida. ORIDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia, por si mismo o a través de terceras personas; En caso de cambiar de domicilio o residencia debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecidos en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON ABG. DORIS MORA Q.
|