ASUNTO : VP02-S-2010-001107
RESOLUCION N°.-1616-10
Vista la solicitud interpuesta por los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES FUENMAYOR en su condición de representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-16.929.697; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio. En caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público Procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.”
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana: DOLORES GONZALEZ, por ante La Intendencia del Municipio Maracaibo, quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “ …En horas de la noche GEOVANNI junto con sus padres CARMEN DELIA Y EVENCIO GONZALEZ, se presentaron en la casa a formar escándalo y empezaron a lanzar piedras, todo viene por un brollo de su novia que supuestamente la maltrataron verbalmente por mi hermano, cosa que es falso, quiero que nos respeten y no molesten…..” Se evidencia que el hecho denunciado por la referida ciudadana no reviste carácter penal pues no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; ya que tal y como lo señala el Ministerio Público los hechos planteados por la denunciante no constituyen la comisión de delito alguno perseguible de oficio, aunque si bien es cierto se puede presumir algún conflicto generado por los denunciados, tal conducta debe contar con un elemento fundamental como es la constancia y reiteración en el tiempo, o la existencia de una evidencia tangible que permita presumir que la denunciante pueda sufrir algún tipo de daño. En este sentido considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: DOLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.929.697; Solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. ABOGADA. DORIS MORA.
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