ASUNTO : VP02-P-2009-001848
RESOLUCION N°.-1626-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este Despacho Judicial en fecha: 18 de Junio de 2010 en contra del ciudadano: SAMIR PUENTES BALADI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/07/1970, de estado civil casado, de profesión administrador, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.072, hijo de LUIS PUENTES Y SONIA DE PUENTES, con residencia en Urb. La Coromoto Av. 44 No. 166-115, al lado del colegio Cristo Rey, teléfono: 0414-619-66-42; Municipio San Francisco del estado Zulia; y por cuanto el referido imputado compareció voluntariamente acompañado de su abogado defensor: FREDDY FERRER MEDINA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en razón de la causa que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA CRUCETTA DIAZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos: II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del imputado y de la defensa Privada abogado: FREDDY FERRER MEDINA, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA CRUCETTA DIAZ., precalificación establecida por la Representación Fiscal Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en este acto se procedió a oír los alegatos del imputado y su defensa en virtud de su comparecencia voluntaria a la sede del Circuito Judicial donde funcionan los Tribunales Especializados Sobre Violencia de Género, en fecha: 16 de Noviembre de 2010, En atención a lo cual Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: SAMIR PUENTES BALADI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/07/1970, de estado civil casado, de profesión administrador, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.072, hijo de LUIS PUENTES Y SONIA DE PUENTES, con residencia en Urb. La Coromoto Av. 44 No. 166-115, al lado del colegio Cristo Rey, teléfono: 0414-619-66-42; Municipio San Francisco del estado Zulia; de conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la Presentación Periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo una vez cada sesenta (60) días; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA CRUCETTA DIAZ., Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de residencia, trabajo y estudio de la víctima. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia..ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal a favor del ciudadano SAMIR PUENTES BALADI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16/07/1970, de estado civil casado, de profesión administrador, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.072, hijo de LUIS PUENTES Y SONIA DE PUENTES, con residencia en Urb. La Coromoto Av. 44 No. 166-115, al lado del colegio Cristo Rey, teléfono: 0414-619-66-42; Municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA GABRIELA CRUCETTA DIAZ siendo que debe cumplir con la obligación establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual debe presentarse cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo. Declarándose sin lugar la medida cautelar del articulo 256 ordinal 4° Ejusdem, solicitada por el Ministerio público, por cuanto con la medida acordada se garantizan las resultas de proceso. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, estipuladas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida; en su lugar de residencia, trabajo o estudio. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, o realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra esta o contra algún integrante de su familia. Se insta al imputado que en caso de cambiar de residencia deberá notificar al tribunal. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 18-06-2010, según resolución Nº 703-10, librada en contra del ciudadano SAMIR PUENTES BALADI, titular de la cédula de identidad Nº 9.771.072, según decisión de esta misma fecha. CUARTO: Se acuerda fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día MIERCOLES (01) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), para lo cual quedan notificadas las partes asistentes. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABG. DORIS MORA.