ASUNTO : VP02-S-2010-001490
RESOLUCION N°.-1613

Vistas las actas y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por la abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.542.302, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Paraíso calle 1 A, Etapa 5 Apartamento 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de: ADRIANA CAROLINA PACHECO SALAS, y AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de ELIZETH CAROLINA SALAS DE PEREZ, En virtud de lo cual solicita sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil el día: 26 de Abril de 2010, recibido mediante auto por este tribunal en fecha:30 de Abril de 2010; así como los medios probatorios promovidos en el mismo, tanto de expertos, testimoniales, documentales, por ser útiles necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA. Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.542.302, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Paraíso calle 1 A, Etapa 5 Apartamento 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia; se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien inmediatamente expuso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública abogada: FATIMA SEMPRUM quien expuso: “escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico, y escuchada la manifestación libre y voluntaria de mi defendido de su deseo de no declarar, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad legal, asimismo, se acoge la defensa al Principio de Comunidad de la Prueba aun de aquellas que renunciare la Fiscalía del Ministerio Publico, y en ese estado se acuerde una medida cautelar menos gravosa a mi defendido, finalmente solicito copias de la presente audiencia, es todo.” Una vez oídas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público y la defensa pública, Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en mismo se identifican plenamente los delitos que se imputan con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, razones por las cuales se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa con fundamento en el articulo 28 numeral 4° literal i del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala que el escrito acusatorio no cumple con las formalidades establecidas en los ordinales 3° y 5° del articulo 326 ejusdem; evidenciándose un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado:, ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.542.302, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Paraíso calle 1 A, Etapa 5 Apartamento 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia; es por lo que quien aquí decide ADMITE totalmente la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como las PRUEBAS ofrecidas de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES las cuales son: 1.- Testimonio de fecha 23-04-2010 de la Dra. LORENA LORUSSO Experto Profesional II del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses; 2.- Testimonio de fecha 07-04-2010 de la Dra. EDILIA TELLO Psiquiatra Forense y PIC. MARIA INES ALCALÁ Psicólogo Forense; 3.- Testimonio de fecha 15-04-2010 de la PIC. MARIA INES ALCALÁ; 4.- Testimonio de los funcionarios Oficial ALEXANDER GONZALEZ Placa 600 y JOSÉ ANGEL PELVIS de la Policía del Municipio San Francisco; 5.- Testimonio de fecha 23-04-2010 del funcionario Oficial XAVIER BERMÚDEZ Placa 280 adscrito a la Gerencia de Servicios Investigativos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; 6.- Testimonio de fecha 14-04-2010 rendida por la ciudadana ADRIANA CAROLINA PACHECO SALAS; 7.- Testimonio de fecha 14-04-2010 rendida por la ciudadana ELIZETH CAROLINA SALAS DE PEREZ; SE ACEPTAN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES en la siguiente forma: 1.- Acta Policial de fecha 14-04-2010 suscrita por los funcionarios ALEXANDER GONZALEZ placa 600 y JOSE ANGEL AGELVIS; 2.- Denuncia Verbal de fecha 14-04-2010 rendida por la ciudadana ADRIANA CAROLINA PACHECO SALAS; 3.- acta de Inspección Técnica de fecha 23/04/2010; 4.- Resultados Médicos de fecha 23/04/2010 suscrito por la Dra. LORENA LARUSSO; 5.- Acta de Evaluación Psicológica y Psiquiatrita No. 9700-168-1957 de fecha 07-04-2010; 6.- Acta de Evaluación Psicológica No. 9700-168-2111 de fecha 15-04-2010; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la jueza Especializada, preguntó al acusado: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA plenamente identificado en actas, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que NO, “quiero ir a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.542.302, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Paraíso calle 1 A, Etapa 5 Apartamento 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia; de no querer acogerse a algún médio alternativo a la prosecución Del proceso, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de: ADRIANA CAROLINA PACHECO SALAS, y AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana:ELIZETH CAROLINA SALAS DE PEREZ:. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado: ELVIS ALEXANDER PEREZ MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.542.302, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Villa Paraíso calle 1 A, Etapa 5 Apartamento 1, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de: ADRIANA CAROLINA PACHECO SALAS, y AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana: ELIZETH CAROLINA SALAS DE PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD estipulada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en relación a la imposición de una Medida Menos Gravosa. CUARTO: Se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba a favor del acusado de autos, aún de aquellas a las que renunciare el Ministerio Publico. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA Q.