ASUNTO : VP02-S-2010-008365
RESOLUCION N°.-1583-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 14 de Noviembre de de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “ FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAINES ELISA MADUEÑO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: CESAR CASTILLO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que ameritan pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAINES ELISA MADUEÑO. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 16.018.276, fecha de nacimiento 12-03-1980, de profesión comerciante, hijo de WILSON GONZALEZ Y CARMEN SOCORRO, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector Jet Seta v 115 casa 59E, Teléfono: 0414-1643356, Maracaibo Estado Zulia, Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las practicadas por el Órgano Policial en relación a la aprehensión del imputado de autos: GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 13 de Noviembre de 2010,.suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “ FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA: De fecha 13 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: DAINES ELISA MADUEÑO. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy sábado 13/11/2010, como a las 11:30 de la mañana, yo me encontraba en casa de mi madre, que actualmente vivo con ellos, cuando de repente entre al dormitorio de mi hermana pudiéndola observar que estaba llorando en la cama, indicándole que se calmara, ya que eso le hacía mal al niño porque está embarazada…..escuche unos manotones, porque mi cuñado de nombre GUSTAVO SOCORRO , agredía a mi hermana, entro nuevamente al cuarto y le digo a mi cuñado que la deje tranquila, que viera que estaba embarazada, indicándole a mi cuñado que iba a llamar a la Policía……acercándose adonde me encontraba, para agredirme con golpe de puño en la parte de la cabeza, como pude me defendí, luego me dejo y se metió en la casa de mi hermana, de igual forma le salio con palabras obscenas a mi mama, agrediéndola con un golpe de puño en la parte estomacal, seguidamente se presentó la unidad policial donde le informe a los oficiales de las agresiones que me había realizado mi cuñado….” Riela al folio cuatro (4).- EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 13 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 13 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 8 “FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. Riela al folio seis (6). ACTAS DE ENTREVISTA: De fecha 13 de Noviembre de 2010, formuladas por los ciudadanos: NESTOR SUAREZ Y CARLOS ICIARTE, testigos presénciales de los hechos denunciados por la victima. Rielan a los folios del nueve (9) al diez (10). CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA: De fecha 13-11-2010, del Centro Clínico Ambulatorio SIMON BOLIVAR, donde se deja constancia del diagnóstico de la víctima DAINES MADUEÑO, quien presentó Traumatismo Craneal Leve. Riela al folio diecisiete (17). Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 16.018.276, fecha de nacimiento 12-03-1980, de profesión comerciante, hijo de WILSON GONZALEZ Y CARMEN SOCORRO, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector Jet Seta v 115 casa 59E, Teléfono: 0414-1643356, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAINES ELISA MADUEÑO. Establecida en el ordinal y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL4° La prohibición de salir del Municipio Maracaibo sin la autorización expresa del tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Asimismo .ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOCORRO, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.018.276, fecha de nacimiento 12-03-1980, de profesión comerciante, hijo de WILSON GONZALEZ Y CARMEN SOCORRO, residenciado en Barrio Integración Comunal Sector Jet Seta v 115 casa 59E, Teléfono: 0414-1643356, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo sin autorización Expresa de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAINES ELISA MADUEÑO; por lo que se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la mujer agredida; y ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o contra algún integrante de su familia. En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al tribunal. Queda Obligada la Defensa a suministrar a este Tribunal el estado actual en el que se encuentran las causas que se le siguen al imputado de autos, ante el Tribunal Undécimo de Control signada con el No. 11C-16839-08 y la del Tribunal Décimo Tercero de Control signada con el No. VP02-S-2004-001762. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABG. ZAINETH SOTO.