ASUNTO : VP02-S-2010-008364
RESOLUCION Nº.-1584-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 14 de Noviembre de de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6° “ VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO ZABALETA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado abogado: CARLOS ARAPE este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que ameritan pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.731.031, fecha de nacimiento 02/02/1980, de profesión albañil, hijo de RAFAEL ROMERO Y VICTORIA ZABALETA, residenciado en Barrio Juanito Matos calle 101C- casa No. 58-220 al lado del Abasto La Hija, Teléfono: 0414-6373736, del Estado Zulia, Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las practicadas por el Órgano Policial en relación a la aprehensión del imputado de autos: LUIS ALBERTO ROMERO ZABALETA, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 13 de Noviembre de 2010,.suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6° “ VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO” DEL Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA: De fecha 13 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana:. KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE. quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día de hoy 13 del presente mes y año a las 06:00 de la mañana estando en mi casa ubicada en el Barrio El Arca de Noe, Parroquia San Isidro casa sin numero, llego mi marido con una mujer la cual no conozco de inmediato le dije a el quehacer tu con ella y a esta hora, le dije que no eran horas de llegar con visita y menos mujeres, que me hiciera el favor y respetara y me fui a la cocina a preparar comida (rallando queso) cuando me di cuenta él estaba a mi lado muy molesto sin decirme nada me dio un golpe con la mano cerrada en la cara en la altura del ojo derecho y dos (2) patadas en la cadera del lado derecho, mi reacción fue bañarme e ir hasta la estación policial mas cercana y me entreviste con un policía que se encontraba en el sitio y de una vez llamo a la patrulla. “ Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 13 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio diez (10). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 13 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6° “VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO” DEL Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos. Riela al folio ocho (8).. CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA: De fecha 13-11-2010, suscrita por el médico OMAR SONONDO, quien deja constancia del diagnóstico y las lesiones que presenta la víctima KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE. Riela al folio cuatro (4). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: En virtud de las cuales se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima en la parte posterior de la cara y en el ojo derecho. Riela al folio cinco (5). Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.731.031, fecha de nacimiento 02/02/1980, de profesión albañil, hijo de RAFAEL ROMERO Y VICTORIA ZABALETA, residenciado en Barrio Juanito Matos calle 101C- casa No. 58-220 al lado del Abasto La Hija, Teléfono: 0414-6373736, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE Establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica una vez cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL4° La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización expresa del tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida inmediata por parte del agresor de la vivienda en común, autorizado a llevar consigo solo sus implementos de índole personal y sus herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO ZABALETA, venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 16.731.031, fecha de nacimiento 02/02/1980, de profesión albañil, hijo de RAFAEL ROMERO Y VICTORIA ZABALETA, residenciado en Barrio Juanito Matos calle 101C- casa No. 58-220 al lado del Abasto La Hija, Teléfono: 0414-6373736, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo; y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización Expresa de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KIRAMA MARGARITA PEREZ PUENTE. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 3°: La salida inmediata por parte del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad autorizado a llevarse solo sus implementos de índole personal y herramientas de trabajo; ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo residencia o estudio de la mujer agredida; y ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a algún integrante de su familia. En caso de cambiar de domicilio o residencia debe informar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON ABG. ZAINETH SOTO.