ASUNTO : VP02-S-2010-008282


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 12 de Noviembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ROTSEN GABRIEL FARIA VILLALOBOS, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARLYN ESTHER VIVAS BOLIVAR. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Privada abogado: NORGEN FARIA LOPEZ este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ROTSEN GABRIEL FARIA VILALLOBOS, titular de cedula de identidad: No V.-16.609.112, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-10-1982, de profesión comerciante, hijo de MARISOL VILLAOBOS Y DE NESTRO FARIA, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, a dos cuadras del Instituto Universitario, Municipio San Francisco Estado Zulia.; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 10 de Noviembre de 2010, signada con el Nº.-CR-3-DESUR-ZUL-3RACIA-SIP: 223, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 3, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 10 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: KARLYN ESTHER VIVAS BOLIVAR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa preparando la cena y le fui a llevar a mi sobrina que estaba en el cuarto, me quede conversando con ella y cuando llegue a la cocina para terminar de hacer la cena, el papa de mis hijas había ROTSEN FARIAS me agarro duro por el brazo y me dijo que fuéramos para la habitación hablar, yo le dije que estaba ocupada terminando la cena el se puso bravo me agarro por el cuello y me llevo hasta la habitación, me dijo que a quien le estaba mandando razoncitas y me golpeo por la espalda los brazos, me daba con la pared en la cabeza, y me empezó a ahorcar, mi excuñada YESICA GONZALEZ, se dio cuenta de lo que estaba pasando se metió en medio y el la empujo y siguió ahorcando, me decía que me iba a matar con una cabilla que agarró…….como a los 20 minutos llego la guardia y me lo quitaron de encima lo montaron en la patrulla y se lo llevaron,,,,”. Riela al folio cinco (5). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). Asimismo: ENTREVISTA: De fecha 10 de Noviembre de 2010, formulada por la ciudadana: YESIKA DEL CARMEN GONZALEZ PORTILLO, quien figura como testigo presencial del hecho. Riela al folio cuatro (4). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , a favor del ciudadano: : ROTSEN GABRIEL FARIA VILALLOBOS, titular de cedula de identidad: No V.-16.609.112, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-10-1982, de profesión comerciante, hijo de MARISOL VILLAOBOS Y DE NESTRO FARIA, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, a dos cuadras del Instituto Universitario, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARLYN ESTHER VIVAS BOLIVAR. De conformidad a los ordinales 3º y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: Debe presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con la víctima. ;asimismo este Tribunal decreta LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: Numeral 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, autorizado a llevar consigo sus implementos de índole personal y la siguiente mercancía: 09 pares de zapatos deportivos, 100 relojes, 1 docena de medias blancas, docena y media de boxers, 80 películas de DVD, y 100 CD de música, 17 MP3, las cuales forman parte la actividad económica que desarrolla, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. .ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ROTSEN GABRIEL FARIA VILALLOBOS, titular de cedula de identidad: No V.-16.609.112, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-10-1982, de profesión comerciante, hijo de MARISOL VILLAOBOS Y DE NESTRO FARIA, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, a dos cuadras del Instituto Universitario, Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 6º, referentes a: ORDINAL 3°: La Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días, y ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con la víctima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARLYN ESTHER VIVAS BOLIVAR. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género, referentes a: NUMERAL 3°: La salida de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo sus implementos de uso personal y la siguiente mercancía: 09 pares de zapatos deportivos, 100 relojes, 1 docena de medias blancas, docena y media de boxers, 80 películas de DVD, y 100 CD de música, 17 MP3, las cuales forman parte la actividad económica que desarrolla, NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida. NUMERAL 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. DORIS MORA Q.