ASUNTO : VP02-S-2008-000604
RESOLUCION Nº.-1575-10

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ROY CANEDO MOTA en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Abril de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 21-07-2008, fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ROY CANEDO MOTA Por los hechos denunciados por la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, En fecha:21 de Julio de 2008, quien expuso entre otras cosas que su exnovio ROY CANEDO MOTA, la amenazó con darle golpes, la empujó, le lanzó piedras, pegándole con una de ellas y rompiéndole las ventanas del apartamento, la amenazaba con matarla, se mantiene con una pandilla y a ella le da temor salir…. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-000604, Asimismo en fecha:30 de Octubre de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04, con auto de entrada de fecha: 05 de Noviembre de 2008 donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 19 de Noviembre de 2008 a las once (11) horas de4 la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 17 de Abril de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días. 2) Prohibición de lesionar física o psicológicamente a la víctima, así como a ninguna otra persona durante el tiempo que dure la suspensión. 3) Asistir al equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial. 4) Acatar y respetar las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 5°, 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y cuatro (84).
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 12 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada: ZAINETH SOTO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04. Tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Luego de una conversación sostenida con la victima, la misma me ha manifestado que en relación con las medidas de protección el mismo la ha continuado molestando, y por lo cual le solicito sea escuchada, asimismo, solicito se revoque la medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada a favor del ciudadano, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04. Se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones, ahí en la alcaldía y de ahí para acá mas nada, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: “Por cuanto mi representado me ha manifestado que ha cumplido con las obligaciones, como consta en actas, así como la manifestación de la Abg. Yajaira Pérez quien confirma que asistió al Equipo Interdisciplinario, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el Cese de la Extinción de la Acción Penal, y finalmente pido copias simples es todo”. Acto seguido tomo la palabra la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ víctima en la presente causa, quien manifestó: “Si el estuvo molestándome e incluso con mi hija mayor me manda a decir que me va a dar nalgadas, que me va a agarrar, que me va a besar, y como el vive en san francisco y yo en el centro, me han dicho que ha pasado por mi casa a ver si me ve, el me ha seguido molestando y no quiero que me moleste mas por eso quiero que no se quite la fianza que le puse, es por mi otra pareja porque el es muy agresivo, me manda a decir cosas por lo que considero que no cumplió con las medidas de protección, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04. Las cuales no cumplió a cabalidad, ya que la víctima en su declaración señalo que el acusado de autos no acató ni respetó las medidas de Protección y Seguridad contempladas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas y que formaban parte de las obligaciones que debía cumplir; a pesar de haber dado cumplimiento a las otras condiciones que se le asignaron, según consta en el oficio de fecha: 20 de Agosto de 2010, identificado con el Nº 4498-10, suscrito por la Abogada: DEICY MORENO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria y responsable, y de acuerdo a lo manifestado por la Dra. Yajaira Pérez en la presente audiencia, donde confirmo que el hoy acusado, dio cumplimiento a todas las entrevistas fijadas por las tres profesionales que integran el Equipo. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por un período de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha a favor del ciudadano: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04 a los fines de que de cumplimiento a las Medidas de Protección y Seguridad para la victima que le fueron impuestas en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 17-04-2009, las cuales consisten en : ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia..ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por un período de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: ROY CANEDO MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.806, y con residencia en Ciudad El Sol Edificio La Gardenia Apartamento 6D Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0416-862-34-04, a quien se le acusara por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: KARINA JOSEFINA RODRIGUEZ, a los fines de que dé cumplimiento a las Medidas de Protección y Seguridad para la victima que le fueron impuestas en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 17-04-2009, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplirlas a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA