ASUNTO : VP02-S-2010-007128
RESOLUCION N°.-1566-10
Vista y estudiada la solicitud presentada por la abogada TATIANA RINCON BRACHO, en su carácter de fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LEONEL CHOURIO, titular de la cédula de Identidad N°V-5.042.028, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISENIA ESTHEL DE LA ROSA TORRE, titular de la cédula de Identidad N°V-13.742.772, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Abril de 2010, se inicio investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YISENIA ESTHEL DE LA ROSA TORRE, en virtud de los hechos perpetrados en esta misma fecha cuando su concubino arremetió verbalmente en contra de su persona con palabras obscenas que las divulga públicamente y que agrede verbalmente también a sus hijos, insultándolos, siendo calificados estos hechos por la representante fiscal delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En fecha 30 de Abril de 2010, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, oficio a la Medicatura forense a los fines que le realizaran el examen Psicológico a la victima de autos
Oficio N°DG-DIP-0913-10 de fecha 24 de Mayo de 2010, emanado del Departamento de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, donde remiten las diferentes diligencias practicadas al caso concreto entre las cuales tuvimos: Ampliación de la denuncia de la victima de autos, Acta policial e Inspección Técnica del sitio del suceso, Fijaciones fotográficas, Acta de Entrevista a la cuidada EMPERATRIZ TORREZ QUINTERO, boleta de citación del presunto agresor, diligencias estas practicadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, las cuales constan en actas y que se dan por reproducidas en la presente acta.
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha:29 de Julio de 2010, se recibió de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicitud de Sobreseimiento fundamentándola que en fecha 30 de Abril de 2010, inicio investigación de conformidad a los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando diferentes diligencias que llevaron a la Fiscalía a tipificarlo en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ahora bien, manifestó la vindicta pública que dicho delito no pudo ser comprobado por cuanto la victima no se realizó el examen Psicológico, sin lograr ninguna evidencia de interés que permita calificar el tipo de lesión sufrida y la existencia de la misma existiendo una falta de sustento probatorio que impide la continuación del ejercicio de la acción penal ya que no se pueden Incorporar nuevas actuaciones de investigación que pudieran permitir aclarar los hechos, motivo por el cual solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 30 de Abril de 2010, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: YISENIA ESTHEL DE LA ROSA TORRE, en contra del ciudadano LEONEL CHOURIO, por ante LA Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por hechos que esta misma Fiscalía calificó en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias por parte del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, no es menos cierto, que la hoy victima de autos no compareció ante la Medicatura Forense a los fines de practicarse el reconocimiento Médico Legal y psicológico que constituye un elemento fundamental para determinar el tipo de lesiones o daños físicos y emocionales que se le pudieron haber causado por parte del imputado, por lo que no existen suficientes elementos que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ,y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación penal en contra del imputado de autos; es por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano LEONEL CHOURIO, titular de la cédula de Identidad N°V-5.042.028, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISENIA ESTHEL DE LA ROSA TORRE, titular de la cédula de Identidad N°V-13.742.772, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal..-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LEONEL CHOURIO, titular de la cédula de Identidad N°V-5.042.028, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YISENIA ESTHEL DE LA ROSA TORRE, titular de la cédula de Identidad N°V-13.742.772, por considerar que no constan en actas, fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y formular el correspondiente enjuiciamiento. Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA QUERALES
En la misma fecha se registró esta Decisión, y se libraron las correspondientes Boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA Q.
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