ASUNTO : VP02-S-2010-008247
RESOLUCION Nº.-1563-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Noviembre de de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio MARA, División de Investigaciones Penales; de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MANUEL ANGEL GONZALEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo: 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo: 217 ejusdem; en perjuicio de una niña de siete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del bogado: LUIS ALBERTO PEREZ Fiscal Auxiliar Treinta y Cinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: FATIMA SEMPUM, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo: 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo: 217 ejusdem; en perjuicio de una niña de siete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 35 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: MANUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad fechas de nacimiento 31-10-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 24.949.353, de profesión obrero, hijo de MARIA GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ, residenciado en el Sector la Matica, en la Granja Chivato, 0416-1633609, Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia. Es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 35 del Ministerio Público en relación a la aprehensión del imputado de autos: MANUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Noviembre de 2010, signada con el Nº AP-IAPDMM-0333-2010,.suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara, División de Investigaciones Penales; quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE DENUNCIA VERBAL: De fecha 08 de Noviembre de 2010, signada con el Nº.- D-IAPDMM-0354-2010, formulada por la ciudadana: ERIKA JOSEFINA RAMIREZ, madre de la niña de 07 años víctima en la presente causa, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que hoy lunes como a las tres de la tarde cuando yo llegue a mi casa salio mi cuñado llorando y me dijo yo conseguí al chamo que esta halla adentro con tu hija (Maira Maria) y le dijimos vamos pa dentro de la casa y la niña estaba llorando y me dijo que no que ella no iba pa dentro pa donde estaba el mucho, entonces nosotros entramos y yo le dije al diablo que estaba acostao en el chinchorro que le hiciste a la muchachita diablo y le cambio toda la cara y se puso rojo y tenia como miedo, en eso llegó el papá de la Niña, en eso yo salí y le pregunté a la niña que le había hecho el diablo y ella se puso a temblar y me dijo llorando “ MAMI EL DIABLO ME ESTABA APRETANDO EL COQUITO Y ME DECIA QUE ME FUERA PAL BAÑO CON EL Y YO LE DIJE QUE NO, NO, NO Y ENTONCES LLEGO TIO” y yo le dije que esperáramos que llegara la policía, es por eso me dirigí a este comando para formular la denuncia. Es todo”. Riela al folio cinco (5). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (8). . ACTAS DE ENTREVISTAS: De fecha: 08 de Noviembre de 2010, identificadas con los números: AE-IAPDMM-0224-2010 y AE-IAPDMM-0225-2010 respectivamente, formuladas por el ciudadano: EURECIO GARCIA, tío de la víctima, testigo presencial de los hechos; y la niña de 07 años de edad víctima en el presente asunto, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que hoy lunes estaba en casa de mi mamá ERIKA JOSEFINA RAMIREZ cuando el señor ANGEL me llamo y yo me acerque y me agarro el chocho a mi me dio miedo y cuando llego mi tío me fue corriendo para fuera de la casa y le dije a mi tío EURECIO GARCIA lo que me hizo el señor ANGEL. Es todo”. Rielan a los folios seis (6) y siete (7) del expediente. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA: signada con el Nº OR-IAPDMM-1055-10 DE FECHA: 08-11-2010, donde se deja constancia de haberse colectado un sobre amarillo contentivo de una prenda de vestir de color rojo. riela al folio nueve (9) del expediente. OFICIO: De fecha 08 de Noviembre de 2010, identificado con el N° OR-IAPDMM-1056-2010, suscrito por el Comisario José González Director General del Instituto de Policía del Municipio Mara, dirigido al Dr. Freddy Rincón médico forense del CICPC, donde solicita se le practique a la víctima Reconocimiento Médico legal (físico-psicológico, ginecológico y anal). Riela al folio diez (10). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano: MANUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad fechas de nacimiento 31-10-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 24.949.353, de profesión obrero, hijo de MARIA GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ, residenciado en el Sector la Matica, en la Granja Chivato, 0416-1633609, Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo: 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo: 217 ejusdem; en perjuicio de una niña de siete años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de las previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: La presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo; ORDINAL 4°: La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización expresa del tribunal. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse a la residencia, lugar de trabajo o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la víctima o a algún integrante de su familia..ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: MANUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad fechas de nacimiento 31-10-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 24.949.353, de profesión obrero, hijo de MARIA GONZALEZ Y JOSE GONZALEZ, residenciado en el Sector la Matica, en la Granja Chivato, 0416-1633609, Municipio La Villa del Rosario del Estado Zulia, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin la autorización expresa del Tribunal; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento ,del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Art. 217 ejusdem, cometido en perjuicio de una niña de 07 años. SEGUNDO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse al lugar de residencia o estudio de la victima; ORDINAL 6°: Prohibición al presunto agresor de realizar actos de intimidación, persecución o acoso, por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima o cualquier miembro de su familia. En caso de cambiar de dirección o teléfono debe notificar por escrito al Tribunal. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Igualmente sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía 35° del Ministerio Público. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas del Acta de Presentación. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. ROSARIO CHACON
ABG. DORIS MORA.
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