ASUNTO : VP02-P-2008-021792
RESOLUCION N°.-1536-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 24 de Marzo de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEYDA JOSEFINA SOTO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 23 DE Junio de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: NEYDA JOSEFINA SOTO, en fecha:23 de Junio de 2008; donde entre otras cosas señaló: “ Vengo a denunciar al ciudadano ANGEL GAMEZ, de 51 años de edad, y quien es mi concubino desde seis años, es el caso que este señor se ha dedicado cada vez que se embriaga a ofenderme, me humilla y hasta me amenaza de muerte, y las palabras que siempre me dice son palabras muy feas, desagradables y vulgares, y en el día de ayer me volvió hacer lo mismo y hasta me agarro a golpes con sus manos teniéndome tirada en la cama….agarro una botella de vidrio la partió y con la que intento cortarme la cara pero yo como pude me defendí……”. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N° VP02-P-2008-021792, Asimismo en fecha: 31 de Octubre de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con auto de entrada de fecha 06 de Noviembre de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: Lunes 17 de Noviembre de 2008 a las once y treinta (11:30) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.

En fecha: 18 de Febrero de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEYDA JOSEFINA SOTO. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días, y residir en la dirección aportada, debiendo notificar a su delegado de prueba en caso de cambiar de domicilio. 2) se le prohibió lesionar a la víctima o cometer algún acto de violencia.3) Resarcir los daños causados a la victima. Comprendidos en dos televisores de 21” y un ventilador, en un lapso de cuatro meses, debiendo consignar ante este Tribunal las facturas de compras de dichos equipos.4.) Se deja constancia que el ciudadano de manera voluntaria desea participar en el proyecto comunitario en la iglesia San Judas Tadeo. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del cincuenta y dos (52) al sesenta y dos (62). En fecha: 24 de Marzo de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza encargada para ese entonces Dra. Manuela Alvarado; donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: ANGEL ALBERTO GAMEZ por un período de seis (6) meses más; a fin de que cumpliera la obligación de reponer el televisor de 21” a la víctima, debiendo anexar la respectiva factura..


III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 01 de Noviembre de 2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZAINETH SOTO .Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ABOGADA SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Luego de haberme comunicado con la ciudadana Neyda por vía telefónica, y verificado que el ciudadano Ángel Gamez cumplió con la entrega del TV 21”, y confirmado que efectivamente el mismo le fue entregado a la victima, en esta oportunidad como la señora no compareció y le pregunté que si autorizaba que la representara en este acto manifestándome que estaba de acuerdo, en ese sentido y viendo que la obligación fue cumplida no se opone esta representación fiscal que se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “yo cumplí con todas las obligaciones impuestas por este tribunal, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUM, quien manifestó: “Escuchada la exposición del ministerio publico y mi representado, quiero consignar ante este Tribunal la factura No. 2176 de fecha 20-10-2010 a nombre de la ciudadana NEIDA SOTO por la compra de una Televisor 21” realizada por mi defendido quien le hiciera entrega del mismo a la ciudadana NEIDA JOSEFINA SOTO, consignación que hago a los fines que quede verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, es por tal razón que la defensa considera procedente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa y el Cese de la Extinción de la Acción Penal, y finalmente pido copias simples es todo. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad según lo manifestado por la Fiscala del Ministerio Público Dra. SANDRA ANTUNEZ y según se desprende de la factura Nº 002176, de fecha 20 de Octubre de 2010, a nombre de la víctima: NEYDA JOSEFINA SOTO. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de la obligación Impuesta en la Audiencia Oral de Verificación celebrada en fecha:24 de Marzo de 2010; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia plenamente identificado en actas, por los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos: 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NEYDA JOSEFINA SOTO de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y los artículos 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA. PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.806.630, y con residencia en Barrio Los Claveles, calle 96D, casa 96C-04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS de restricción personal que pesaban en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO GAMEZ; TERCERO: Se publicara el texto integro de la sentencia en el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA