ASUNTO : VP02-S-2010-008246
RESOLUCION : 1957


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional , una vez realizada la aprehensión del ciudadano KENNY ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-09-1981, edad 29 años, titular de la cédula de identidad No V- 15.162.803, Residenciado en la calle 83 entre Av 21 y 22, sector Paraíso casa N° 21-39, detrás de la CANTV de Delicias, Municipio Maracaibo Estado Zulia teléfono: 0261-7525621 y 0414-6463682, cuyo contenido parcialmente reza:“ Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana….. que en la sede se encontraba una ciudadana que había sido objeto de agresión (golpe en el rostro) por un vecino que habita cercano a su residencia y al llegar me entreviste con una ciudadana que poesía un fuerte golpe en su rostro quedando identificada como : LILIANA SANCHEZ….Folio (02) De la denuncia de la victima se desprende lo siguiente: “…. Después llego su hermano KENNY DELGADO de 29 años, nos separo y ella entra de nuevo en su casa….. en eso su hermano me golpeo fuertemente en la cara, , me rompió y me hizo varios morados en el rostro del lado izquierdo…..…..Folio(05). De las fijaciones fotografías realizadas a las victimas folios (09 y 10). De la constancia medica suscrita por el Dr. Jose Luis Gonzalez, COMEZU 12.195, quien diagnostico HEMATOMA A NIVEL PERIORBITAL IZQUIERDA Y HERIDA EN LA REGION DEL LABIO SUPERIOR E INFERIOR PRDOFCUTO DE TRAUMATISMO.”Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado KENNY ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana LILIANA SANCHEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Se remite al equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ORDINAL 3 a favor de KENNY ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ I. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA SANCHEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se remite al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN