ASUNTO : VP02-S-2010-005209
RESOLUCION : 1955
Se recibieron las presentes actuaciones correspondientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita se acuerde el Archivo Fiscal a favor de la ENTIDAD FINANCIERA UNIBANCA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEIDA HERNANDEZ, siendo que la solicitud del ministerio Publico de archivo fiscal a favor de la Entidad Financiera UNIBANCA, el Delito no se encuentra contemplado dentro de la competencia de este Juzgado de Control especializado en Delitos de Genero, por lo que mal podría este Juzgador conocer este delito que son competencia del Juez Ordinario. Este Juzgador Especializado en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres Aplica quien aquí decide lo establecido en el articulo 75 de el Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”. Por lo que se evidencia del texto legal normativo que el juzgado competente para conocer de la presente causa es el Juez penal ordinario, respetando así este juzgador los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa a la jurisdicción penal ordinaria, según lo establece el fuero de atracción que prevé el artículo 75 “eiusdem”, por lo que en consecuencia este Juzgador en virtud de lo antes expuesto DECLINA LA COMPETENCIA A LA JURISDICCION PENAL ORDINARIO, AL TRIBUNAL QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA CONOCER, de conformidad con lo establecido en 77 de la ley penal adjetiva. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa seguida en contra de la ENTIDAD FINACIERA UNIBANCA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NEIDA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario que por distribución le corresponda conocer. CUMPLASE. REMITASE.
El JUEZA DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA QUERALES
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