ASUNTO : VP02-S-2010-000037
RESOLUCION : 1951
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 08 de octubre de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO.
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de diciembre de 2009, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.715, residenciado en la en el sector Andrés Eloy Blanco, residencias “El Guri”, Edificio 1, apartamento PB-D, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE BRACHO BRAVO.
En fecha 27 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE BRACHO BRAVO, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 18-06-2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por SIETE (07) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil ROMNY ALTUVE, donde deja constancia:” Al llegar al sitio en reiteradas ocasiones, no se encontró a nadie en la vivienda, por lo cual fue imposible la localización de dicho ciudadano. Aunado a ello en fecha 01-07-2010 el Defensor Privado NILSON VERGARA ABREU, solicito el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 02-07-2010, en virtud de tener fijado otro acto para la misma fecha y encontrase el imputado de autos en la ciudad de Caracas.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.715, residenciado en la en el sector Andrés Eloy Blanco, residencias “El Guri”, Edificio 1, apartamento PB-D, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE BRACHO BRAVO, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO, Venezolano, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.715, residenciado en la en el sector Andrés Eloy Blanco, residencias “El Guri”, Edificio 1, apartamento PB-D, parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE BRACHO BRAVO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JAVIER JOSE FERNANDEZ TRUJILLO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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