ASUNTO : VP02-S-2010-002027
RESOLUCION : 1924



DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 21 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCAL AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORIMHAR BECERRA, Vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ.

DE LOS HECHOS

En fecha 30 de marzo de 2010, este Tribunal acordó al ciudadano JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.568.856 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, hijo de ROSAURA GONZALEZ y JULIO ALASTRES, residenciado en el Sector Curarire, Urbanización San Benito, casa N° 396 E; Kilómetro 18 Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede de este Despacho, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ.

En fecha 02-07-2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 26-07-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil JUAN OBERTO, donde deja constancia que la dirección en la presente boleta es incorrecta en el kilómetro 18 vía perija no existe la urbanización san benito o algún caserío.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 30 de marzo de 2010, no le dio inicio a las mismas y no ha cumplido con la medida otorgada, incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.568.856 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, hijo de ROSAURA GONZALEZ y JULIO ALASTRES, residenciado en el Sector Curarire, Urbanización San Benito, casa N° 396 E; Kilómetro 18 Estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.568.856 mayor de edad, estado civil Soltero, de profesión Estudiante, hijo de ROSAURA GONZALEZ y JULIO ALASTRES, residenciado en el Sector Curarire, Urbanización San Benito, casa N° 396 E; Kilómetro 18 Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA GONZALEZ SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JULIO CESAR ALASTRES GONZALEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.