ASUNTO : VP02-S-2009-009217
RESOLUCION : 1921


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 08 de octubre de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, Vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano RAIMOND ANTONIO GUERRERO MOLERO.

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal acordó al ciudadano RAIMOND ANTONIO QUINTERO MOLERO, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de AIXA MOLERO Y RAMON GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-21.489.168, domiciliado en el sector Plaza El Sol, Edificio Jardín, Piso 6E, San Francisco, Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede de este Despacho, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA CARINA ORTIZ.

En fecha 17 de mayo de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano RAIMOND ANTONIO QUINTERO MOLERO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA CARINA ORTIZ, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 09-06-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por seis (06) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil JULIO BRICEÑO, donde deja constancia que la boleta fue entregada al notificado.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 19 de octubre de 2009, le dio inicio a las mismas el día 20 de octubre de 2009, y no ha cumplido con la medida otorgada, incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra RAIMOND ANTONIO QUINTERO MOLERO, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ROSAURA GONZALEZ Y JULIO ALASTRES, titular de la cédula de identidad número V-21.489.168, domiciliado en el sector Plaza El Sol, Edificio Jardín, Piso 6E, San Francisco, Estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RAIMOND ANTONIO QUINTERO MOLERO, Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ROSAURA GONZALEZ Y JULIO ALASTRES, titular de la cédula de identidad número V-21.489.168, domiciliado en el sector Plaza El Sol, Edificio Jardín, Piso 6E, San Francisco, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA CARINA ORTIZ SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano RAIMOND ANTONIO QUINTERO MOLERO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.