ASUNTO : VP02-S-2009-005476
RESOLUCION : 1923


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 20 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TATIANA RINCON, Vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JAVIER JESUS CORREA ACOSTA.

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2009, este Tribunal acordó al ciudadano JAVIER JESUS CORREA ACOSTA , de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 09-01-1973 de estado civil CASADO, de profesión Buhonero, Indocumentado, hijo de GALVIS ACOSTA y de ALFONSO CORREA, con residencia en el Barrio Brisas del sur a dos cuadra del deposito Brisas del Sur, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentación cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana BELEN JIMENEZ JIMENEZ.


En fecha 02-07-2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano JAVIER JESUS CORREA ACOSTA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana BELEN JIMENEZ JIMENEZ, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el 20-07-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada.

En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 27 de junio de 2009, no le dio inicio a las mismas incumpliendo de esta manera y de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JAVIER JESUS CORREA ACOSTA , de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 09-01-1973 de estado civil CASADO, de profesión Buhonero, Indocumentado, hijo de GALVIS ACOSTA y de ALFONSO CORREA, con residencia en el Barrio Brisas del sur a dos cuadra del deposito Brisas del Sur, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JAVIER JESUS CORREA ACOSTA , de nacionalidad colombiano, fecha de nacimiento 09-01-1973 de estado civil CASADO, de profesión Buhonero, Indocumentado, hijo de GALVIS ACOSTA y de ALFONSO CORREA, con residencia en el Barrio Brisas del sur a dos cuadra del deposito Brisas del Sur, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana BELEN JIMENEZ JIMENEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JAVIER JESUS CORREA ACOSTA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.