ASUNTO : VP02-S-2009-004536
RESOLUCION : 1926


DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 13 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORIMHAR BECERRA, Vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, en la presente causa, razón por la cual se ha diferido la misma reiteradas oportunidades, siendo imposible su ubicación, evidenciándose de este modo que el referido imputado no se ha sujetado al presente proceso, por lo que considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de el principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO.

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de mayo de 2009, se dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, Venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.653.810, de profesión u oficio escolta, residenciado en la urbanización Blanquita de Perez, casa 186-47, San Francisco, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VIVAS.

En fecha 28 de ENERO de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VIVAS, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 16-02-2010.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por CATORCE (14) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada, rielan en la presente causa las boletas consignadas por el alguacil RAMON ESCOLA, donde deja constancia que la dirección aportada no es suficiente motivado que en la Urbanización Banquita de Pérez, no hay casas que comiencen con 186, tampoco indica el número de calle, ni número de avenida.



FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, Venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.653.810, de profesión u oficio escolta, residenciado en la urbanización Blanquita de Perez, casa 186-47, San Francisco, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VIVAS, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, Venezolano, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.653.810, de profesión u oficio escolta, residenciado en la urbanización Blanquita de Perez, casa 186-47, San Francisco, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDMARY CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ VIVAS SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ELVIN LEONARDO GARCIA TOYO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4 y segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.