ASUNTO : VP02-S-2010-008097
RESOLUCION : 1917


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano JHON JAIRO VERA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-05-1989, de estado civil concubino, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad No V- 24.414.567, hijo de los ciudadanos YULAISI GONZALEZ Y DE JAIRO VERA, con residencia en la vía a la Concepción, Km. 12, Barrio 15 de Julio, Casa No. 150ª, a 40 metros del Taller Coma, Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “ Siendo las 12:20 horas de la tarde, fui comisionado por la superioridad para que me trasladara a la fiscalía…. Me entreviste con la ciudadana YUSMARY FERNANDEZ, fiscal sexta del Ministerio Publico, con el fin de aprender a un ciudadano en virtud de la denuncia que formulara la ciudadana NICOLASA MARIA ORTEGA JINETE, en esa misma fecha ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, donde manifestó entre otras cosas que el día primero de noviembre del presente año se encontraba en su casa junto con su concubino quien es el hoy imputado, cuando tuvo una discusión con el mismo y quien su mano cerrada la golpeo en la cara así como con un hierro le propino varios golpes en las piernas de igual manera manifestó que el día Miércoles 03 de Noviembre del año en curso como a las seis de la tarde aproximadamente, la volvió agredir en la cara con su mano cerrada, perdiendo el conocimiento la misma con ocasión al golpe recibido apersonándose en ese entonces el hijo de la hoy victima quien le reclamo al hoy imputado lo ocurrido, tales lesiones se evidencia en las fijaciones fotográficas practicadas por los funcionarios actuantes las cuales constan en actas como también consta la inspección técnica del sitio del suceso entre otras actas. Hechos estos que encuadran perfectamente en los de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA MARIA ORTEGA JINETE. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado JHON JAIRO VERA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo y la presentación de cuatro (04) fiadores, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA MARIA ORTEGA JINETE. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: JHON JAIRO VERA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NICOLASA MARIA ORTEGA JINETE. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN