ASUNTO : VP02-S-2010-006780
RESOLUCION : 1909


Visto el oficio Nº ZUL-F2-10.328-10 de la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, cuyo contenido palabras más, palabras menos señala:
“…en fecha 16.08.2010 esta representación fiscal, notificó al Tribunal de Genero sobre la reapertura de la investigación, con base a un oficio recibido de la Fiscalía 46 del Ministerio Público con sede en el Municipio San Francisco, donde informa el Homicidio de la Ciudadana Peggy Roxana Vegas Hernández por parte de su pareja Julio Enrique Pérez López, según se evidencia de recepción realizada por el departamento de alguacilazgo en fecha 19.08.2010, para luego colocarse una nota de errose y devolverlo al Ministerio Público, pero consignado posteriormente en fecha 20.08.2010…. En fecha 01.09.2010 fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal … debemos evocar las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y muy particularmente el contenido del artículo 257 de la Constitución “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico, no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”. , procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Al particular ha de evidenciarse que al ciudadano Julio Enrique Pérez López, se le sigue causa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de la Ciudadana Peggy Roxana Vegas Hernández, en tal sentido, esta Instancia dando cumplimiento al debido respeto de las garantías procesales, en aras de resguardar el principio de Unidad del proceso y Fuero de Atracción, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al Juzgado de Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que lleva la causa contra el ciudadano Julio Enrique Pérez López, por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de la Ciudadana Peggy Roxana Vegas Hernández.- Y así se decide.



II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Con respecto al derecho aplicable, estima este Tribunal referir al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente señalar el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.

En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
Ahora bien, siendo aplicable el principio de la unidad del proceso, ya que contra un imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control , Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de imputado JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de la Ciudadana Peggy Roxana Vegas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia; en razón de lo cual se ordena la inmediata remisión de las actas procesales al Tribunal competente para conocer de la presente causa, antes señalado. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del imputado JULIO ENRIQUE PÉREZ LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia . Regístrese, publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETAIA,

ABOG. DORIS MORA QUERALES.