ASUNTO : VP02-S-2010-006653
RESOLUCION : 1916

Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, procediendo en este acto con el carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en materia de Protección del Niño, el adolescente y la Familia, PENAL ORDINARIO y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11° y 108° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted ocurro, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, SOLICITO ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION , en contra del ciudadano Alfonso Rafael Caridad Fuentes, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.026.059, residenciado en el sector Nueva Unión, entrando por la hielera la Ballena, a seis casas, El Moján Municipio Mara del Estado Zulia


DE LOS HECHOS

En fecha 13 de agosto de 2010, la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, denunció por ante la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada, a su padrastro, ciudadano ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES, porque desde hace aproximadamente un año, usando su fuerza física la obligaba en reiteradas oportunidades a realizar el acto sexual con él, cuando la progenitora de la víctima no se encontraba en casa, igualmente le decía que no dijera nada, porque sino la mataba a ella y a su familia, éstos hechos ocurrieron constantemente hasta el mes de julio del presente año, que es cuando la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA decide irse a vivir con su novio ARGENIS BENITO BOCOUR VILLALOBOS, no obstante, el día 12/08/10, el ciudadano ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES se presenta con un destornillador en la mano, en la casa del ciudadano ARGENIS amenazándolo de muerte y agarrando bruscamente a la víctima para llevársela, en ese momento sale ARGENIS con un machete y su familia para defender a la citada adolescente, luego la víctima le cuenta a su novio lo que le había hecho su padrastro, el mismo le aconsejó que se lo dijera a su progenitora, a quien se lo manifiesta y no le creyó. Del resultado del Examen Médico Legal practicado a la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, por el Dr. Daniel Vivas, Médico Forense, quien le apreció lo siguiente: 1.- Genitales externos: Normal. 2.- Himen: de forma labiado de bordes liso. 3.- Característica de los genitales interno: Normales. 4.- Lesiones: Fuera de la esfera genital: Sin lesiones. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normótico. 6.- Conclusión: 1.- Desfloración antigua sin poder determinar data de la misma. 2.- Ano-Rectal: Normal.

1.- DENUNCIA VERBAL: De fecha 13/08/10, realizada ante la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada del Estado Zulia, por la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, de 17 años de edad.

2.- Se remitieron oficios Nros. 24-F33-1603-10, 24-F33-1639-10, 24-F33-1681-10, 24-F33-1838-10, de fechas 13/08/10, 20/08/10, 26/08/10 y 09/09/10, dirigidos al ciudadano ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES, donde se le insta a comparecer por ante este Despacho, pero es el caso, que dicho ciudadano hizo caso omiso a los llamados, en virtud que una las citaciones enviadas la recibió su sobrino de nombre CARLOS MONTENEGRO, teniendo conocimiento previo de la comparecencia ante este Despacho Fiscal.

3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE De fecha 06/10/2010, realizado a la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, por el Dr. Daniel Vivas, Médico Forense, quien le apreció lo siguiente: 1.- Genitales externos: Normal. 2.- Himen: de forma labiado de bordes liso. 4.- Característica de los genitales interno: Normales. 4.- Lesiones: Fuera de la esfera genital: Sin lesiones. 5.- Examen Ano-Rectal: Estado de los pliegues: Conservados. Tono del Esfínter: Normótico. 6.- Conclusión: 1.- Desfloración antigua sin poder determinar data de la misma. 2.- Ano-Rectal: Normal.

5.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la víctima LARIANA LOURDES NAVA YSEA, expedida por la Primara Autoridad Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Admirante Padilla del Estado Zulia, donde se evidencia que la víctima nació el día 06/11/92.

6.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YUSNEIDY COROMOTO BRICEÑO BOCOURT, de 20 años de edad, rendida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Moján, donde expone que el día 12/08/10, llegó en su casa un señor de nombre ALFONSO CARIDAD, queriéndose llevar en forma agresiva a la víctima LARIANA LORDES NAVA YSEA, luego su primo ARGENIS BOCOURT, salió con un machete, luego ella y su mamá también salieron y le dijeron al ciudadano Alfonso que se marchara y él se fue”.

7.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Agente RICARDO OSORIO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación El Moján, donde manifiesta que él se trasladó en compañía del funcionario KENCY ARTIGAS, al sector Nueva Unión, entrando por la Hielera La Ballena, casa y calle sin número, Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, a los fines de ubicar y entregar Boleta de Citación al ciudadano ALFONSO RAFAEL CARIDAD, encontrándose en el sitio, sostuvieron conversación con la ciudadana ANNY MAYELA FINOL FINOL, venezolana, natural del Moján, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.648.095, quien les indicó que la persona requerida por la comisión, ya no vivía en el lugar, ya que el mismo le había alquilado la casa hace aproximadamente un mes, y no tenía conocimiento donde estaba residenciado, por tal razón dicha ciudadana se negó a recibir la citación.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, venezolana, de 17 años de edad. Aunado a los elementos de convicción, narrados up supra, se observa que existe la presunción para estimar que el imputado ciudadano: ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES, ampliamente identificado, esté incurso en la presunción razonable de Peligro de Fuga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 ordinales 1º, 2° y 3°, parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. De igual manera se observa que el ciudadano antes mencionado nunca compareció ante la Fiscalía Trigésima Tercera Especializada. Solicito muy respetuosamente DECRETE ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, al ciudadano: ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES, de nacionalidad venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.026.059, de 36 años de edad, residenciado en el sector Nueva Unión, entrando por la Hielera la Ballena, casa y calle sin número, EL Moján, Municipio Mara del Estado Zulia.

FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, los hechos y los elementos de convicción presentados por la representación fiscal como son las actas de entrevistas y del resultado del examen MEDICO FORENSE (Ginecológico y Ano rectal) se desprenden fundados elementos que indican la presunta autoría del ciudadano ALFONSO RAFAEL CARIDAD FUENTES, en el tipo penal de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, venezolana, de 17 años de edad. Sobre el particular es importante destacar que el bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, si no es la formación sana del niño pues se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño, niña o adolescente. Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, configurándose los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN en contra Alfonso Rafael Caridad Fuentes, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.026.059, residenciado en el sector Nueva Unión, entrando por la hielera la Ballena, a seis casas, El Moján Municipio Mara del Estado Zulia
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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano Alfonso Rafael Caridad Fuentes, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.026.059, residenciado en el sector Nueva Unión, entrando por la hielera la Ballena, a seis casas, El Moján Municipio Mara del Estado Zulia , por ser el presunto autor y responsable del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente LARIANA LOURDES NAVA YSEA, venezolana, de 17 años de edad. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano DARWIN JOSE MALAGON COLINA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA COMO CENTRO DE RECLUSION EL MARITE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA QUERALES.