ASUNTO : VP02-P-2007-016325
RESOLUCION : 1914



Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 05 de noviembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 22-10-07, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana CELIA MEDINA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: CARLOS VILLAREAL OSPINO de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de identidad N° E- 83.145.060; de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Electricista; hijo de los ciudadanos EFRAIN VILLAREAL Y ELVINA PINO, Residenciado en el Barrio los tres Reyes Magos, Parroquia Coquivacoa, Calle Z, Casa No. 7A-55, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Telefono: 0416-7745081, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-10-07, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 02-04-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano CARLOS VILLAREAL OSPINO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIA MEDINA, Inserto a los folios (11 al 16) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 25-06-08, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado CARLOS VILLAREAL OSPINO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELINA MEDINA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1° Salida inmediata del hogar y una vez cumplida esta, informar al tribunal la nueva dirección. 2. Cumplir con la Reparación ofrecida en el presente acto. 3.- No abusar del consumo de las bebidas alcohólicas y 4° Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 29-06-09, se recibió oficio signado con el N° 3698-09 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado CARLOS VILLAREAL OSPINO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación la cual sucedió el 08-07-10, evolucionado de manera satisfactoria inserto al folio (58) del Expediente.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 04 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS VILLAREAL OSPINO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CELINA MEDINA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25-06-08 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada YUSMARY FERNANDEZ Físcala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente, ya que es del conocimiento de la Fiscalía que el señor el día de hoy consignara documentó a los fines de normalizar la situación jurídica con respecto al inmueble, por lo que esta fiscalía no se opone a la extinción de la acción y en consecuencia a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido se concede la palabra a la ciudadana CELIA MEDINA POLO, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “quiero darle gracias al Tribunal por toda la ayuda que me dieron aquí, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el juez el motivo de la audiencia, quedando identificado de la siguiente manera CARLOS VILLAREAL OSPINO, lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron y que en este acto consigno Documento donde le cedo los derechos del inmueble a la ciudadana CELIA MEDINA POLO, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS VILLAREAL OSPINO, de conformidad con los articulo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS VILLAREAL OSPINO de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de identidad N° E- 83.145.060; de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Electricista; hijo de los ciudadanos EFRAIN VILLAREAL Y ELVINA PINO, Residenciado en el Barrio los tres Reyes Magos, Parroquia Coquivacoa, Calle Z, Casa No. 7A-55, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0416-7745081,de conformidad con los articulo 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas CELIA MEDINA POLO. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS QUE LE FUERAN IMPUESTAS AL CIUDADANO CARLOS VILLAREAL OSPINO, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL



ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO







LA SECRETARIA



ABOG. YOCELIN BOSCAN