ASUNTO : VP02-P-2007-007768
RESOLUCION : 1918
SENTENCIA CONDENATORIA N° 15
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO
FISCALA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO FLORIMHAR BECERRA
ACUSADO: LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
VICTIMA: JOHANNA PATRICIA GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los artículos 46 ordinal 1°, 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, por el delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA GONZALEZ, al efecto se establece:
I
En Audiencia Preliminar celebrada el día 27-10-08, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscala 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: JOHANNA PATRICIA GONZALEZ, Interpone Denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue impuesta las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos meses ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, riela en los folios 78, 82 y 112, oficios signados con los números 4850, 4652 y 7209-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, donde dejan constancia que el referido acusado no cumplió con el régimen de presentaciones y que concluyo de manera insatisfactoria, ya que el mencionado se desincorporo de su Régimen de Prueba desde el 26-03-09, fecha de su ultima presentación. Ahora bien visto que el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas, en fecha 18 de enero de 2010 este Juzgado mediante auto de esa misma fecha acordó convocar a la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre el particular el día 30 de septiembre de 2010 ministerio Público hace la solicitud de orden de aprehensión en contra del acusado de autos por la incomparecencia injustificada del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, la cual fue decretada según resolución número 1547 de fecha 01-10-2010. Así las cosas el ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, se presento voluntariamente, razón por la cual se hizo efectiva la referida orden con los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Destacados en el Palacio de Justicia, realizándose la audiencia de presentación y verificación de obligaciones.
PUNTO PREVIO
Se realizo la audiencia de presentación para oír el acusado LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, donde se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA PEREIRA siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4, ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 4°: la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa Autorización del Tribunal.
II
Una vez resulta la audiencia de presentación y visto el incumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal y previa solicitud del Ministerio Público se Procede a dictar Sentencia Condenatoria conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
III
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal, se procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: En el caso de marras la pena para a imponer por la comisión el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que el tipo penal tiene en su limite inferior la pena de seis (06) meses y en su limite máximo dieciocho (18) meses de prisión, CUYO TÉRMINO MEDIO ES UN (01) AÑO, QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN ABSTRACTO A CUMPLIR EN UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SE MANTIENE LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, referida a la Presentación Periódica a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, donde se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA PEREIRA siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4, ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y ORDINAL 4°: la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa Autorización del Tribunal. Se decreta a favor de la victima de autos las medidas de protección y de seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, venezolano, de fecha de nacimiento: 21-07-1988; de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad No. V- 20.692.515, hijo de LUIS RAMON CARRILLO Y MIREYA PEREIRA, con residencia el Barrio Socorro, detrás del garaje del estado, casa No. 98A-36, calle 21, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0261-7234860 y 0416-5676783, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA PEREIRA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA PEREIRA. SEGUNDO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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