ASUNTO : VP02-S-2010-008645
RESOLUCION : 2141

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: HUMBERTO MANUEL SUAREZ HERNANDEZ , de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31/05/1976 de profesión u oficio OBRERO , titular de la cédula de identidad Nº 12.870.695, hijo de los ciudadanos ELVIA RIVERA BEJANMIN SUAREZ, Residenciado en calle 150, Con avenida 153 barrio sur América a cuatro cuadras de la panadería sur America, teléfono N° 0414-6823058, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:”Siendo las 11 horas de la tarde …. Se nos acerco una ciudadana…..MAIBEL LORENA MARTINEZ MARTINEZ, con el fin denunciar que había sido victima de agresiones físicas y verbales por parte de un ciudadano quien responde al nombre de HUMBERTO SUAREZ….Folio (05) De la denuncia de la victima: ” siendo las 11 de la mañana en labores de patrullaje enmarcado en el dispositivo Bicentenario de Seguridad San Francisco 2010, en el barrio sus America, parroquia Francisco Ochoa del Municipio San francisco del Estado Zulia, por la calle principal del sector e nos acerco una ciudadana MAIBEL LORENA MARTINEZ, de 30 años de edad con el fin de denunciar que había sido victima de lesiones por parte del ciudadano HUMBERTO SUAREZ, quien se encontraba en el sector, una vez avistado se procedió a la detención y según la denuncia de la victima, manifiesta que iba para casa de mi mama en sabana grande, mi cuñado me llamo para decirme que Humberto mi paraje estaba allí, pase para saludarlo Humberto salio del cuarto me tito al piso me pego por la cara con un zapato del pie me golpeo en el pecho, se metió mi cuñado me dijo grosería, en ese momento Salí de la casa y lo denuncie no es la primera vez que me golpea, hace un mes me rompió la nariz, consta en el expediente constancia medida que demuestra las lesiones ocasionadas a la victima las cuales reposan en el acta…” Folio (03). De la Constancia medica expedida por la doctora RITA GARCIA CI.V-16.492.313 donde diagnostico “EXCORIACIONES A NIVEL DEL PECHO Y MEJILLA DERECHA”. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIBEL LORENA MARTINEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: HUMBERTO MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAIBEL LORENA MARTINEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. En cuanto a lo solicitado por la Defensa Publica este Tribunal debe declararlo sin lugar por cuanto ya es reiterado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, en lo que respecta a la violación de los derechos constitucionales cuando son violentados por los órganos de policía y los aprehendidos son colocados en los órganos jurisdiccionales cesan las violaciones en lo referente al lapso de las 48 horas. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: HUMBERTO MANUEL SUAREZ HERNANDEZ plenamente identificados en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIBEL LORENA MARTINEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se Ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, por cuanto pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho Punible, en virtud de lo manifestado por el Imputado, quien presenta lesiones en su cuerpo presuntamente causado por funcionarios que practicaron su detención Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO