ASUNTO : VP02-S-2010-008644
RESOLUCION : 2142


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27/05/1962, edad 49 años de edad de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.802.149, hijo de los ciudadanos GLADIS NAVARRO Y PEDRO AVILA con residencia en barrio los robles calle 63, casa N° 113-59, teléfono 02617357043 , Municipio Maracaibo estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: ” siendo las 09:30 de la noche del día 28/11/10 encontrándonos en labores de patrullaje por la parroquia Juana de Ávila fuimos reportados para que fuéramos hasta la residencias villa duna diagonal al hospital militar donde se encontraba una ciudadana de nombre NERITZA DEL VALLE MARTINEZ quien manifestó que su esposo la agredió verbal y psicológicamente en ese momento en el cual se presento en el lugar el ciudadano vociferando palabras obscenas en contra de la ciudadana y de nosotros razón por la cual le dimos la vos de alto por lo que procedimos a su aprehensión .Folio (02) De la denuncia de la victima: ” Resulta que el día de hoy domingo 28-11-10 como a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, llegando a mi residencia fui agredida verbalmente y psicológicamente por mi esposo de nombre XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, irrespetando a mi dos menores hijos, no obstante me saco de la casa a empujones y me prohibio la entrada…” folio (05). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NERITZA DEL VALLE MARTINEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NERITZA DEL VALLE MARTINEZ . Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3° La salida inmediata del agresor del hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: XIOMAR ENRIQUE NAVARRO, plenamente identificados en autos, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERITZA DEL VALLE MARTINEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO