ASUNTO : VP02-S-2008-002740
RESOLUCION : 2139


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 30 de noviembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 30-10-2008 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.180.700, con profesión u oficio Taxista, con domicilio en el Barrio Sierra Maestra, calle 09 con avenida 15 con calle 9, casa No. 14-40, teléfono: 0424-6652279, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-10-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 31-01-2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, Inserto a los folios (01 al 19) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 27-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1.- deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, asimismo, se le prohíbe visitar los lugares donde se encuentra la víctima y permanecer en un trabajo o empleo FIJO, y consignar al Tribunal dicha constancia, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 7 y 8 del artículo 44 ejusdem, e igualmente se mantienen las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial.

En fecha 06-05-2010 se recibió oficio signado con el N° 2493 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación y evolucionado de manera satisfactoria.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 30-11-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27-03-2009en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra la Abogada BLANCA TIGRERA, Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, cumplió con la condición impuesta el día 27-03-2009, evidenciándose que el ciudadano asistió en el periodo indicado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento, solicito copias certificadas de las actas, es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.180.700, con profesión u oficio Taxista, con domicilio en el Barrio Sierra Maestra, calle 09 con avenida 15 con calle 9, casa No. 14-40, teléfono: 0424-6652279, Municipio San Francisco del Estado Zulia:, quién siendo las 10:45 de la mañana, quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa privada, quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas, es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, en su condición de victima, quien expuso: “ No quiero que me moleste mas, es todo” El Tribunal en vista de que el acusado LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 27-03-2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, asimismo, se le prohíbe visitar los lugares donde se encuentra la víctima y permanecer en un trabajo o empleo FIJO, y consignar al Tribunal dicha constancia , todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 7 y 8 del artículo 44 ejusdem, e igualmente se mantienen las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial. Motivo por lo que este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39, 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BACALAO LUGO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGIMAR GABRIELA GONZALEZ JOTA. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO