ASUNTO : VP02-S-2010-008642
RESOLUCION : 2135

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión de los ciudadanos: 1) WILFREDO ANTONIO SALCEDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/03/1990 de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.584.349, hijo de los ciudadanos SALCEDO CARMEN Y SILFREDO MONROSA, Residenciado en el KM 35, Vía Perija a 50 Metros del Restauran del Estado Zulia, 2) JADID ENRIQUE HERNANDEZ JALLER, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/09/1988 de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.764.248, hijo de los ciudadanos JALLER MARLENI Y HERNANDEZ RAUL, Residenciado en el Barrio Ramón Leal, Calle 101, casa 68-138, frente a la PTJ, del Estado Zulia y 3) ANDRYS JOSE VALENCIA MAS Y RUBI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/10/1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.662.420, hijo de los ciudadanos MASIRUBI HEIMA Y VALENCIA JOSE, Residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, Avenida Musical a 300 del Deposito Francolumar del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:” Siendo aproximadamente las 12: 15 horas de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje a pie en el casco central de Maracaibo… una ciudadana identificándose como SILMARY OLAVEZ, de 19 años de edad, observándose que se encontraba en periodo de gestación y según versión propia presuntamente había sido victima de violencia psicológica como física.. … y salieron corriendo hacia la adyacencia del Centro Comercial Ciudad Chinita…. Siendo ubicados los tres ciudadanos… con las características aportadas por la victima cerca de la estación Policial La Redoma…” Folio (02). De la denuncia de la victima: “ estoy en la parada de la limpia, esperando un carrito, para irme para mi casa, veo a tres sujetos…..me dice a voz soy SMILARY, te voy a quemar el pelo, yo le respondí bueno quémamelo … y el me dio una cachetada…. Y me pego por la barriga…. ” folio (06). Hechos estos que encuadran en los tipos penales de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILMARY COROMOTO OLAVEZ SOLER. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa a los imputados: WILFREDO ANTONIO SALCEDO HERNANDEZ, JADID ENRIQUE HERNANDEZ JALLER y ANDRYS JOSE VALENCIA MAS Y RUBI, plenamente identificados en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberán presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo y presentar dos (02) fiadores por cada uno de los imputados, por ser los presuntos autores y responsables de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SILMARY COROMOTO OLAVEZ SOLER. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO SALCEDO HERNANDEZ, JADID ENRIQUE HERNANDEZ JALLER y ANDRYS JOSE VALENCIA MAS Y RUBI, plenamente identificados en autos, por ser los presuntos autores y responsables de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILMARY COROMOTO OLAVEZ SOLER. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA