ASUNTO : VP02-S-2009-001534
RESOLUCION : 2136

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 29 de noviembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 19-01-09 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RINCON CHIRINOS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1971, hijo de JUAN REYES (D) Y ENILDA OEÑALOZA (V), titular de la Cédula de Identidad N° 11.390.479, de 38 años de edad, con domicilio en el barrio la pradera alta avenida 76ª, calle 99l, CASA 99L parroquia francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-01-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 31-03-09, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RINCON CHIRINOS, Inserto a los folios (07 al 21) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 14-05-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RINCON CHIRINOS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá1) Residir en el Domicilio aportado, 2) Ser Orientado por el Equipo Interdisciplinario adscritos a los Tribunales con Competencia de Genero y presentarse por ante este Equipo por lo menos una vez al mes es decir cada (30 ) días y residir en la dirección aportada, fijando la primera fecha para el día 15 de Junio a las Diez de la mañana, 3) así mismo debe acudir conforme al articulo 44 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a participar en programas especiales para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas una vez al mes al Grupo de Alcohólicos Anónimos APRENDIENDO A VIVIR, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem.


En fecha 26-11-2010 se recibió oficio signado con el N° 164-2010 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación y evolucionado de manera satisfactoria.

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 29-11-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RINCON CHIRINOS, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14-05-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogada YUSMARY FERNANDEZ, Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, cumplió con la condición impuesta el día 14-05-2009, evidenciándose que el ciudadano asistió en el periodo indicado, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, venezolano, fecha de nacimiento 20-02-1971, hijo de JUAN REYES (D) Y ENILDA OEÑALOZA (V), titular de la Cédula de Identidad N° 11.390.479, de 38 años de edad, con domicilio en el barrio la pradera alta avenida 76ª, calle 99l, CASA 99L parroquia francisco Eugenio Bustamante, Maracaibo del estado Zulia:, quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 3, quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana MARIBEL RINCON, en su condición de victima, quien expuso: “ Actualmente estamos viviendo juntos, es todo” El Tribunal en vista de que el acusado LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 14-05-2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) Residir en el Domicilio aportado, 2) Ser Orientado por el Equipo Interdisciplinario adscritos a los Tribunales con Competencia de Genero y presentarse por ante este Equipo por lo menos una vez al mes es decir cada (30 ) días, 3) así mismo debe acudir conforme al articulo 44 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal a participar en programas especiales para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas una vez al mes al Grupo de Alcohólicos Anónimos APRENDIENDO A VIVIR, en Cúatricentenario. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana MARIBEL RINCON, a favor del ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano LENIN ANTONIO REYES PEÑALOZA, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RINCON CHIRINOS. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO