ASUNTO : VP02-S-2009-001288
RESOLUCION : 2137
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 29 de noviembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 14-12-08 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRACHO FERRER, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, venezolano, natural de San CARMEN MARIA PERCHE, e hijo de ANGEL BERNARDO PERCHE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.963.290, de 44 años de edad, casado, de profesión, con domicilio en el Barrio bajo Seco, calle 62, casa 71-82, sector Victoria. Entrando por el liceo Don Feliciano, telef: 0416-361-00-50 Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-12-08 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 17-07-09, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRACHO FERRER, Inserto a los folios (04 al 12) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 10-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRACHO FERRER, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1.- por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, 3.- No acercarse a la victima e igualmente se mantienen las medidas de protección dictadas por el Órgano Receptor, de conformidad a los establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-05-2010 se recibió oficio signado con el N° 2493 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación y evolucionado de manera satisfactoria.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 29-11-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRACHO FERRER, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogado FREDDY REYES, Fiscala Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, cumplió con la condición impuesta el día 10-11-2009, el cual fue asistir a la unidad de apoyo al sistema penitenciario, según riela al folio 61 en donde se evidencia que el ciudadano asistió en el periodo indicado, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, venezolano, natural de San CARMEN MARIA PERCHE, e hijo de ANGEL BERNARDO PERCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.963.290, de 44 años de edad, casado, de profesión, con domicilio en el Barrio bajo Seco, calle 62, casa 71-82, sector Victoria. Entrando por el liceo Don Feliciano, telef: 04163610050 Maracaibo del estado Zulia: quien expone lo siguiente: “Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 3, quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRAVO FERRER, en su condición de victima, quien expuso: “ Yo lo que quiero es que no me moleste mas, y que cumpla con las obligaciones del niño, es todo” El Tribunal en vista de que el acusado ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 10/11/2010, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá presentarse 1.- por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2.- Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, 3.- No acercarse a la victima. E igualmente se mantienen las medidas de protección dictadas por el Órgano Receptor. Motivo por lo que este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRAVO FERRER, a favor del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano ESMEIRO ENRIQUE PERCHE BRACHO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN BRAVO FERRER. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO
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