ASUNTO : VP02-P-2008-021519
SENTENCIA CONDENATORIA N° 17
RESOLUCIÓN N° 2138
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. MANUEL ARAUJO
FISCALA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO MARBELY GONZALEZ
ACUSADO: AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO ELIO BOLIVAR
VICTIMAS: ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ Y MARILYN DEL CARMEN URDANETA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece:

I

En Audiencia Preliminar celebrada el día 05-06-2009, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde las ciudadanas: ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ Y MARILYN DEL CARMEN URDANETA, Interponen Denuncia en fecha 13-06-08:“ Las ciudadanas ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ SALAS Y MARYLIN DEL CARMEN URDANETA TERAN, en contra del ciudadano AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS…. Quien no le importaba que fueran mujeres y arremetió físicamente en contra de ellas ……” Ahora bien, admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 29-11-10 se realizo la audiencia de verificación de obligaciones motivado a los oficios números IUTM-UJ-000024-05-2010; IUTM-UJ-000016-04-2010 Y IUTM-UJ-000010-04-2010, que rielan en los folios 160, 162 y 163, ya que el referido acusado no había acudido a dicho departamento a realizar la obligación impuesta por el tribunal con respecto al trabajo comunitario, incumpliendo de manera injustificada dicha obligación y los mas ajustado a derecho resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 104 de la mencionada ley especial, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.


II

DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 05-06-2009 se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 3 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral. Y así se decide.


TERCERO

De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

III

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y el Artículo 104 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS, así:

1) La Pena del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES de prisión, SIENDO UN TOTAL DE VEINTICUATRO (24) MESES de prisión, cuyo termino medio es Doce (12) MESES DE PRISION de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. QUEDANDO EL QUANTUM DE LA PENA EN SEIS (06) MESES DE PRISION. TOMADO EN CONSIDERACION LA ATENUNATE ESTIPULADA EN EL ARTICULO 74 ORDINAL 4 DEL CODIGO PENAL. MAS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TODO DE CONFORMIDAD CO EL ARTÍCULO 104 EJUSDEM, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 376 DE LA NORMA ADJETVA PENAL, responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Ciudadanas ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ SALAS Y MARYLIN DEL CARMEN URDANETA TERAN.

2°) La pena a cumplir es de SEIS (06) meses de prisión, por ser responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Ciudadanas ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ SALAS Y MARYLIN DEL CARMEN URDANETA TERAN.
.

3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS, venezolano, de 43 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Servicios Internos en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, casado, de fecha de nacimiento 03-08-65, titular de la Cédula de Identidad N° 8.780.880, hijo de María de la Cruz Mora de Ramírez y Carlos José Ramírez Fernández, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 59, detrás del Hospital La Paz, casa color verde con blanco, sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0426-3625028, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las Ciudadanas ONEIDA MARGARITA ANTUNEZ SALAS Y MARYLIN DEL CARMEN URDANETA TERAN. A cumplir la pena de prisión de Seis (06) Meses Finalizando su cumplimiento provisionalmente el día Veintinueve (29) de mayo del Año 2011. SEGUNDO. Se mantiene la libertad del Ciudadano AUGUSTO DE JESUS BARRIOS CHIRINOS. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO