ASUNTO : VP02-S-2010-008637
RESOLUCIÓN : 2133

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: XAVIER ENRIQUE MENDOZA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No V.- 12.622.606, hijo de los ciudadanos Rosario Delgado y Julio Mendoza, con residencia en Urbanización Monte Bello entre calles Q y R, casa N° 3B, teléfono N° 0424- 6714713; Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:” Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche … dando inicio a la averiguaciones relacionadas con la cusas número I-692.847…. me traslade en compañía del agente JOHAN MEDINA, en vehiculo particular, hacía la Urbanización Terrazas del Lago, calle F, casa número F-23, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, estado Zulia…… donde una vez apersonados allí fuimos atendidos por el ciudadano MENDOZA DELGADO XAVIER ENRIQUE….”Folio (03). De la denuncia común I-692.847 de la victima: “Vengo ante este despacho, a fin de denunciar, que mi esposo y yo estamos en proceso de separación, y el día domingo 21-11-2010, llego a mi residencia y comenzamos a discutir, por la repartición de bienes ya que estamos en proceso de divorcio, el comenzó a insultarme, amenazarme y destruir todas las cosas de la casa……mi esposo comenzó pelear conmigo por lo mismo, pero ese día si me golpeo varias veces en varias partes del cuerpo, el día de ayer mi esposo comenzó a discutir…. Allí comenzó a romper todas las cosas de la casa otra vez, pero comenzó a golpearme.” folio (02). Hechos estos que encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSY LINARES. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: XAVIER ENRIQUE MENDOZA DELGADO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSY LINARES. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3.- Se ordena la salida Inmediata del agresor del hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de: XAVIER ENRIQUE MENDOZA DELGADO por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSY LINARES. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se remite al equipo Interdisciplinario. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES