ASUNTO : VP02-S-2010-008634
RESOLUCION : 2128

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado y revisadas las actas procesales de la aprehensión del ciudadano: PERFECTO GUERRA FERRER, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad PGGVPPEY, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18-04-1939, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos CRISTITIANA FERRER Y NELSON GUERRA, con residencia sector el currican, frente al modulo de los cubanos, casi cerca de la Policía de Mara. Estado Zulia, por funcionarios de la Policía Municipal de Mara. Del acta de denuncia verbal de fecha 26 de Noviembre de 2010, por la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD) cuyo contenido parcialmente reza: “ Resulta que el día de hoy como a las 01:30 de la tarde yo estaba en casa de mama MARITELA SANCHEZ, yo estaba sentada en la cama de mi padrastro PERFECTO GUERRA haciendo mis tareas del colegio, cuando el comenzó a tocarme por todo mi cuerpo y me dijo que no se lo dijera a nadie porque eso iba a ser un secreto entre el y yo, porque si tu mama se entera se va a poner brava conmigo eso me lo dijo el…..” Folio (05) Sobre el particular es importante destacar que el bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, si no es la formación sana de la niña pues se lesiona la integridad física, moral y psicológica de la niña o adolescente. Así las cosas se cumplen los extremos exigidos por el legislador patrio como son: 1) Un hecho Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, prevista en el Artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente MARIA DEL MAR PINO SANCHEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : PERFECTO GUERRA FERRER, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá permanecer en arresto domiciliario por ser el presunto autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, prevista en el Artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD) . Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. . Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ORDINAL 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de: PERFECTO GUERRA FERRER por ser el presunto autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES, prevista en el Artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD). TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar oficios a la Policía Municipal de Mara a los fines de que realice el traslado del mencionado ciudadano al sitio donde permanecerá bajo la modalidad de arresto domiciliario, debiendo informar a este tribunal las resultas de este mandato judicial. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES