ASUNTO : VP02-S-2010-008627
RESOLUCION : 2126
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: HIDINALGO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 24-03-1963, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSEEFINA GONZALEZ Y JOSE BARRIOS, con residencia en HATICOS POR ARRIBA , Barrio San Juan diagonal al Colegio Francisco Ochoa, CEL 0416-9662915 (señora Erika) Maracaibo, Estado Zulia,, cuyo contenido parcialmente reza: “ Siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana…..se identifica como: DAISY MUNOS CALLE, de 17 años de edad, manifestándome que el ciudadano que se encuentra a escasos metros…..la estaba ofendiendo verbalmente llamándola maldita perra en varias oportunidades……Folio (02) De la denuncia de la victima: “ Como a eso de las 11:40 horas de la mañana me encontraba en el Centro Comercial Plaza Lago en la Feria de las Comidas donde yo trabajo….. Cuando llega un señor….. Que lo atendiera ella ya que yo no trataba a ese señor… una vez me salio con groserías….. con las ofensas llamando sucia que yo era una maldita perra…..(folio 04). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente DAYSI MUÑOZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : HIDINALGO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente DAYSI MUÑOZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° No generar nuevos hechos de violencia. Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de: HIDINALGO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA prevista en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente DAYSI MUÑOZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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