ASUNTO : VP02-S-2010-008600
RESOLUCION : 2121
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: JOEL JOSE UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 17.414.225, hijo de los ciudadanos RINA VIELMA Y JOSE UZCATEGUI, con residencia en el Barrio Estrella del Lago, Calle 177, Casa N° 73G-01 a 50 metros del Bar La Morenita, Maracaibo Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:” por cuanto se presume como autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IBETH BLANCO, quien al ver la comisión policial nos hizo señas y nos explicó que se encontraba un ciudadano que estaba solicitado por lesiones, por lo que nos trasladamos hasta el sitio indicado por la ciudadana, aprehendiendo al ciudadano señalado por la Victima como el autor de los hechos, y siendo que el mismo posee una orden de Aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control Especializado, específicamente de la Dra. Rosario Chacón, oficio N° 3456-10.Folio (02). Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención que pesa en contra del referido ciudadano orden de aprehensión emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de este circuito especializado, esta Instancia se abstiene de pronunciarse en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa publica. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se abstiene de otorgar la Medida solidada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOEL JOSE UZCATEGUI, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 17.414.225, hijo de los ciudadanos RINA VIELMA Y JOSE UZCATEGUI, con residencia en el Barrio Estrella del Lago, Calle 177, Casa N° 73G-01 a 50 metros del Bar La Morenita, Maracaibo Estado Zulia, y remitir la causa al Tribunal de Origen por cuanto la Orden de Aprehensión fue dictada por el Tribunal Segundo de Control de desde Circuito Judicial y ORDENA que sea trasladado el día LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 a las 10:00 de la mañana, con el fin de ser oído por el Tribunal que dicto dicha medida. SEGUNDO: SE ORDENA como centro de reclusión en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite en el área del BUNKER a los fines de resguardar su integridad física. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Ofíciese. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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