ASUNTO : VP02-S-2010-008599
RESOLUCION : 2123


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: ROY DEL CARMEN REYES YANEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-08-1981, titular de la cedula de identidad N° V.-15.596.178, estado civil soltero, Profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LILIDA YANEZ Y JUAN REYES, con residencia en el sector Belloso, calle 82 con Avenida 13, diagonal a Pastelitos Edwar, vivienda de color marrón, teléfono N° 04146293600, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:” siendo las 12:05 horas de la tarde de este mismo día, encontrándonos de servicio de patrullaje……cuando avistamos a un ciudadano que se bajaba de un vehiculo y a darle la voz de alto acanalando la misma….por lo que al verificarlo por Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) informando que dicho ciudadano se encontraba solicitado según boleta RJ0F02009008019, de fecha 28-10-2009, por el Juzgado Segundo De Control de la circunscripción judicial del Estado Sucre, (Extensión Carúpano ) expediente N° 2P11-P2009-002272, por el delito de violencia contra la mujer. Folio (02). Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención que pesa en contra del referido ciudadano orden de aprehensión emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, (Extensión Carúpano ), procedió a realizar llamada telefónica al referido Circuito con el fin de constatar la veracidad de la solicitud, donde fuimos atendidos por el ciudadano Abogado JOSANDER MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° 14.073.227, quien se desempeña como secretario del tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano, quien manifestó al suscrito que el ciudadano ROY DEL CARMEN REYES YANEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-15.596.178, ciertamente presenta la causa penal signada con el N° 2R11P-2009-2272, la cual se encuentra en el estatus de Suspensión Condicional del Proceso, que ciertamente fue librada la orden de aprehensión RJ0F2009008019 de fecha 28-10-2009, que el mismo fue aprehendido por funcionario del Estado Sucre y a disposición del Segundo de Control Extensión Carúpano, donde se le acordó medida cautelar 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, según boleta de libertad RJ11BOL2009-020304, de fecha 19-11-2009. Y fue remitida vía fax a este Tribunal copia del acta de presentación de imputado de fecha 19 de noviembre de 2009 y copia de boleta de libertad con la misma fecha. Así las cosas este Tribunal debe apartarse de la solicitud fiscal y ordenar la libertad inmediata del ciudadano ROY DEL CARMEN REYES YANEZ, sin ningún tipo de restricciones. Se ordena la remisión de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, al Tribunal Segundo de Control. Y ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se aparta de la solicitud del Ministerio Publico y ordena la libertad inmediata del ciudadano ROY DEL CARMEN REYES YANEZ, sin ningún tipo de restricciones. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, al Tribunal Segundo de Control. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Ofíciese y Remitase. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO