ASUNTO : VP02-S-2009-002510
RESOLUCION : 2120

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 26 de noviembre de 2010 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:


I
ANTECEDENTES


Se inicia la presente causa en fecha 09-03-09 por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.065.603,de profesión u oficio Jubilado, domiciliado en la urbanización el Caujaro lote G, calle 45G, casa N° 49G-4-14, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-03-09 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 23-10-09, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, Inserto a los folios (10 al 18) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 10-11-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada Sesenta (60) días, 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal , 3) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem.


En fecha 26-11-2010 se recibió oficio signado con el N° 161-2010 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación la cual sucedió el 10-11-2010, evolucionado de manera satisfactoria.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 26-11-2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10-11-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde tomando la palabra a Abogada SANDRA ANTUNEZ, Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, cumplió con la condición impuesta el día 19-11-2009, el cual fue asistir al Equipo Interdisciplinario, según riela al folio 49 en donde se evidencia que el ciudadano asistió en el periodo indicado, aun cuando la victima a manifestado el día de hoy que el señor a continuado que hace días la empujo porque estaba paliando con su hija pero ella no fue para la fiscalía, por lo que esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento es todo.” Seguidamente, el Juez Primero ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando identificado de la siguiente manera MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, venezolano, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.065.603,de profesión u oficio Jubilado, domiciliado en la urbanización el Caujaro lote G, calle 45G, casa N° 49G-4-14, Municipio San Francisco del Estado Zulia: quien expone lo siguiente: “ Yo he cumplido con las obligaciones, es todo”.” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó que: Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuesta solicito el sobreseimiento de la causa, y copias de las actas es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, en su condición de victima, quien expuso: “ Fue un problema que tuvimos porque me estaba agarrando con mi hija solo eso, es todo” El Tribunal en vista de que el acusado MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas en la audiencia de Preliminar de fecha 19/11/2009, donde se acordara las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada Sesenta (60) días, 2) Residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal , 3) No cometer nuevos hechos de Violencia contra la Victima de Autos, de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 44 ejusdem . Motivo por lo que este Juzgado Primeo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó como víctima la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por concurrir la extinción de la acción penal, con respecto del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE PERNIA MORENO, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUDITH BEATRIZ HERNANDEZ MARIN. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO