ASUNTO : VP02-S-2010-008568
RESOLUCION : 2116

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: DELFIS JOSÉ URDANETA MASIRRUBI, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1977, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 17.182.682, hijo de los ciudadanos TELEMINA MAS Y RUBI Y DE JOSÉ URDANETA, con residencia en el Barrio 1º de Marzo, calle J45, casa No 48M-49, a dos casas del Abasto Luz, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: En fecha 24-11-10 siendo las 06:45 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje por la Coordinación Policial No 12 “Domitila Flores-Los Cortijos, cuando una señora nos hace señas para que nos detengamos, al detener la unidad policial nos entrevistamos con la ciudadana , quien nos manifiesta que su marido de nombre DELFIS JOSÉ URDANETA MASIRRUBI, la había maltratado físicamente de golpes de puño y le había propinado una patada en su rostro al parecer le sangraba porque la misma tenía un pañuelo humedecido con líquido de color rojizo oscuro presumiblemente sangre, procedimos a abordar a la hoy victima a la unidad, y al desplazarnos por el Barrio 1º de Marzo la ciudadana nos manifestó que el sujeto se encontraba parado en la esquina señalándolo como el agresor, y además que días antes había agredido a su menor hija de nombre DEYAMIRA URDANETA PARRA, de 11 años de edad, procediendo al traslado de la hoy victima hasta el Ambulatorio Clínico El Silencio, procediendo a la aprehensión del ciudadano DELFIS JOSÉ URDANETA MASIRRUBI. Folio (02). De la denuncia verbal folio (05). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : DELFIS JOSÉ URDANETA MASIRRUBI, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN JANETH PARRA GARCIA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3.- La salida del agresor del hogar en común. 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° No generar nuevos hechos de violencia. Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DELFIS JOSÉ URDANETA MASIRRUBI por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JACKELIN JANETH PARRA GARCIA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO