ASUNTO : VP02-P-2008-013738
RESOLUCION : 2118

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 25 de noviembre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 04-05-08, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MIRTHA URDANETA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.079.491, Residenciado en el Sector Barrio LA MILAGROSA , calle 193, casa N° 49H-45, Teléfono N° 04262656841, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-08 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 22-10-2008, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MIRTHA URDANETA, Inserto a los folios (01 al 10) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 09-02-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1 de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente de conformidad con el ordinal 7, se debe someter a una experticia bio-psico-social, remitiendo al imputado al Equipo Interdisciplinario el día 02-03-09 a las diez y treinta de la mañana (02:00 P.m) y a la victima MIRTHA URDANETA para el día 03/02/09, a las DOS de la tarde(10:00 a.m), todo de conformidad con el artículo 44 ejusdem.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 25-11-2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MIRTHA URDANETA, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09-02-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. El Ministerio Público manifestó textualmente lo siguiente: “solicito al tribunal que una vez verificada las obligaciones impuestas y escuchada lo manifestado por la victima en relación al cumpliendo de la obligación por parte del ciudadano, FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, visto que no reposa en el expediente el cumplimiento de las presentaciones ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, por lo que solicito se extienda lo necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones y por ultimo solicito copia simple de la presente acta y por ultimo solicito copia simple de la presente es todo”. Asimismo seguidamente se procedió a imponer a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó y expuso: FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, quién expone lo siguiente: “Yo asistí en dos oportunidades para la unidad técnica solo que se presento un problema y no pude ir mas, quiero que me den otra oportunidad, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, quien manifestó que: “vista la declaración de mi defendido solicita se extienda el lapso para el cumplimento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en los articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente acta, es todo”. En este estado, el Tribunal le cede la palabra a la victima, ciudadana, MIRTHA URDANETA, para que manifieste al tribunal si está el acusado de autos, ha vuelto a cometer otro hecho de violencia en su contra, la cual manifestó lo siguiente: “ No hemos tenido problema todo esta bien, es todo” A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, el régimen de prueba, modificando las obligaciones establecidas en la audiencia preliminar de fecha 09-02-2009, a partir de la presente audiencia, desde el 25 de Noviembre del 2010 hasta el 25 de Noviembre del año 2011, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.079.491, Residenciado en el Sector Barrio LA MILAGROSA , calle 193, casa N° 49H-45, Teléfono N° 04262656841, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco estado Zulia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones, que se nombran a continuación, tiempo en el cual el acusado deberá: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días; B) El Acusado deberá realizar tres (03) actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; D) SE MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA de la contempladas en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes: NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima o cualquier otra mujer. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que antes mencionadas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO SE ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el Artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL MOLERO DAVILA, modificando las obligaciones establecidas en la audiencia preliminar de fecha 09-02-2009, para el cumplimiento de las obligaciones a partir de la presente audiencia, desde el 25 de Noviembre del 2010 hasta el 25 de Noviembre del año 2011, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones que se nombran a continuación, tiempo en el cual el acusado deberá: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días; B) El Acusado deberá realizar tres (03) actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; D) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima, de la contemplada en el articulo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO