ASUNTO : VP02-S-2010-008525
RESOLUCION : 2050

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio La Cañada, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: LIOVER ENRIQUE VERA ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, de la cédula de identidad No 15.986.473, fecha de nacimiento 16-11-1983, de profesión obrero, hijo de YUGLENIS ZAMORA Y ROLANDO VERA, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 5 casa a 10 casas del Cementerio del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche…… realizábamos labores de patrullaje… nos entrevistamos con la ciudadana quien refirió llamarse CARELIS HERNANDEZ….. Manifestando que su ex cónyuge de nombre LEOVER ZAMORA, se presento en la vivienda de su progenitora y la agredió verbal y físicamente, observando así en su rostro una contusión producto de un golpe…….Folio (02). De la fijación fotográficas relacionadas al caso folio 08. De la constancia medica suscrita por la Doctora EDERELYS PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.862.997, COMENZU N° 14.326, quien diagnostico contusión en el ojo izquierdo. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado : LIOVER ENRIQUE VERA ZAMORA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARELIS HERNANDEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13° No generar nuevos hechos de violencia. Se remite al equipo interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de LIOVER ENRIQUE VERA ZAMORA por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARELIS HERNANDEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO