ASUNTO : VP02-S-2010-002497
RESOLUCION : 2042
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 19 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada FLORYMHAR BECERRA, Vista las múltiples inasistencias del imputado de autos en la celebración de la audiencia preliminar de manera injustificada, verificado que el mimos no ha cumplido las presentaciones periódicas ante este Tribunal, en virtud de las medidas cautelares que le fueran acordadas en el acto de presentación de fecha 24-04-10. En tal sentido la fiscalía considera que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud del principio de Economía Procesal solicito se ordene a librar ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN.
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal acordó al ciudadano EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN, Venezolano, de fecha de nacimiento 05-07-1986, de 24 años de edad, hijo de FRANCISCA MORON Y EVERT RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-18.950.098, domiciliado en haticos por abajo, avenida principal a tres casas de la charcutería El Porvenir Municipio Maracaibo del estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede de este Despacho, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA FAJARDO MARBAL.
En fecha 31 de AGOSTO de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA FAJARDO MARBAL, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 14-09-2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por SEIS (06) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada.
En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 24 de abril de 2010, nunca le dio inicio y no ha cumplido con la medida otorgada, incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN, Venezolano, de fecha de nacimiento 05-07-1986, de 24 años de edad, hijo de FRANCISCA MORON Y EVERT RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-18.950.098, domiciliado en haticos por abajo, avenida principal a tres casas de la charcutería El Porvenir Municipio Maracaibo del estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN, Venezolano, de fecha de nacimiento 05-07-1986, de 24 años de edad, hijo de FRANCISCA MORON Y EVERT RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-18.950.098, domiciliado en haticos por abajo, avenida principal a tres casas de la charcutería El Porvenir Municipio Maracaibo del estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSAURA FAJARDO MARBAL SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano EVERT ALEXANDER RUIZ MORAN, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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