ASUNTO : VP02-S-2010-001480
RESOLUCION : 2046
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 23 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ, vista las actuaciones que conforman la presente causa en primer lugar, es indocumentado, en segundo lugar aporto datos imprecisos que le ha sido infructuoso al departamento de alguacilazgo hacer efectiva la citación, aunado a que hay mas de cinco diferimientos para celebrarse el acto de audiencia preliminar, aunado al incumplimiento de las presentaciones impuesta al imputado. Se observa que el mismo ni ha atendido al llamado que le fue realizado, de igual manera se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones, es por lo que esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que dicho ciudadano esta incumpliendo con las obligaciones que establece el articulo 260 ejusdem, todo ello por cuanto se encuentran llenos los extremos establecido en el articulo 250 Y 251 del Código Orgánico procesal penal, por lo que solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR..
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de marzo de 2010, este Tribunal acordó al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 30-08-1986, APODADO EL GAGO, de profesión obrero, estado civil concubino, residenciado en de estado civil Casado, de profesión obrero, hijo de NERVA FUENMAYOR Y DE LARRY PALMAR, con residencia en Villa Baralt, entrando a la 3ª calle a la derecha de Bloques rojos, Maracaibo Estado Zulia Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede de este Despacho, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGIOLY CAROLINA MARENCO
En fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2010, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGIOLY CAROLINA MARENCO, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 28-09-2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por Cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada.
En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 12 de marzo de 2010, nunca le dio inicio y no ha cumplido con la medida otorgada, incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 30-08-1986, APODADO EL GAGO, de profesión obrero, estado civil concubino, residenciado en de estado civil Casado, de profesión obrero, hijo de NERVA FUENMAYOR Y DE LARRY PALMAR, con residencia en Villa Baralt, entrando a la 3ª calle a la derecha de Bloques rojos, Maracaibo Estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 30-08-1986, APODADO EL GAGO, de profesión obrero, estado civil concubino, residenciado en de estado civil Casado, de profesión obrero, hijo de NERVA FUENMAYOR Y DE LARRY PALMAR, con residencia en Villa Baralt, entrando a la 3ª calle a la derecha de Bloques rojos, Maracaibo Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARGIOLY CAROLINA MARENCO SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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