ASUNTO : VP02-S-2009-005878
RESOLUCION : 2043

DE LA SOLICITUD

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 11 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado LUIS PEREZ, Visto el contenido de las actas que componen la presente causa, se aprecia en su contenido que existe una boleta de notificación, emitida al imputado en la cual se observa que la dirección aportada por el ciudadano en cuestión no es correcta, así como los vecinos del sector informan que desconocen al mismo, por lo que se presume que el imputado suministro datos falsos en relación a la dirección, en ese sentido conforme a los dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, expida Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano JOSEPH ANTONIO SANCHEZ TOLOZA, con la finalidad de someterlo a los subsiguientes actos del proceso penal incoado en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LUISANA DEL CARMEN PEÑARANDA.


DE LOS HECHOS


En fecha 12 de noviembre de 2009, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano JOSEPH ANTONIO SANCHEZ TOLOZA, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑARANDA, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 01-12-09.

Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por dos (02) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada. Cursa en la causa las boletas de citación con orden de comparecencia consignadas por el alguacil RUOSBELTH BOHORQUEZ, quien deja constancia que se traslado a la dirección aportada, no ubicando la misma y se entrevisto con el LIC. CARLOS AÑEZ, C.I.V-17.634.191, quien es vecino del sector y vocero del consejo comunal del barrio Gaitero quien ocupa el cargo de periodista comunal y el mimos no conoce al ciudadano a notificar.


FUDAMENTOS PARA DECIDIR

Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 parágrafo segundo todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra JOSEPH ANTONIO SANCHEZ TOLOZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.197.623, domiciliado en la avenida 68, calle 126, con avenida 68, casa N° 68-94, Parroquia el gaitero, Municipio San Francisco, estado Zulia para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia preliminar. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSEPH ANTONIO SANCHEZ TOLOZA, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.197.623, domiciliado en la avenida 68, calle 126, con avenida 68, casa N° 68-94, Parroquia el gaitero, Municipio San Francisco, estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑARANDA SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSEPH ANTONIO SANCHEZ TOLOZA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.