ASUNTO : VP02-S-2008-000355
RESOLUCION : 2049
DE LA SOLICITUD
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 23 de noviembre de 2010 interpuesta por el FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada SANDRA ANTUNEZ, vista las comunicación N° 6934-09 de fecha 27 de Noviembre de 2009, y la N° 5233, de fecha 29 de Septiembre del 2010, emanadas de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, mediante la cual se le informa a este Tribunal, que el ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO, no acudió a la sede de ese equipo, obligaciones que le fue impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la Audiencia Preliminar de 21 de Noviembre de 2008, aunado a la extensión acordada en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 22-09-2009, según resolución N° 692-2009, solicito de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que le sea revocada al referido ciudadano el beneficio acordando como fue la Suspensión Condicional del Proceso y sea librada la correspondiente Orden de Aprehensión para que una vez que sea puesto a la orden de este Tribunal sea sentenciado conforme a la admisión de los hechos realizada por el ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO.
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal acordó al ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO de nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, natural del Barrio Estrella del Sur, casa 35, cerca del deposito los dos hermanos, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/08/1988, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos SONIA PEROZO Y ISNELIO FUENMAYOR Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la estipula en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede de este Despacho, por ser el presunto autor y responsable del delito de FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA.
En fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2008, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del Ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO, por ser el presunto autor y responsable del delito de FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA, siendo fijada la audiencia preliminar para su realización el día 28-09-2010.
Sobre el particular es importante destacar que se ha diferido el acto de la audiencia preliminar por Cinco (05) oportunidades por incomparecencia del Imputado de autos, de manera injustificada.
En cuanto a la medida de presentación periódica por ante el departamento de alguacilazgo decreta en fecha 23-07-08, nunca le dio inicio y no ha cumplido con la medida otorgada, incumpliendo de forma injustificada, las presentaciones a que estaba obligado.
Visto los oficios números 6934-09 y 5233-2010; de fechas 27-11-09 y 29-09-2010, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan a este despacho que el acusado concluyo de manera DESFAVORABLE, pues no se presento ante esa dependencia, ni en esta oportunidad, ni en la otorgada en fecha 21-11-2008 e incurrió en el incumplimiento de las obligaciones.
FUDAMENTOS PARA DECIDIR
Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2) La presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no suministro la dirección exacta para lograr su ubicación o notificación. 3) El incumplimiento injustificado de las presentaciones periódicas y las obligaciones impuestas ante la sede del Tribunal. Hechos estos que llenan los extremos dispuestos en los artículos 250 ordinales 1, 2, 251 ordinal 4 y 262 ordinal 3 todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal y lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordenar la APREHENSIÓN JUDICIAL en contra CARLOS ALBERTO PALMAR FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, INDOCUMENTADO, fecha de nacimiento 30-08-1986, APODADO EL GAGO, de profesión obrero, estado civil concubino, residenciado en de estado civil Casado, de profesión obrero, hijo de NERVA FUENMAYOR Y DE LARRY PALMAR, con residencia en Villa Baralt, entrando a la 3ª calle a la derecha de Bloques rojos, Maracaibo Estado Zulia, para poder llevarse a efecto la realización de la audiencia ORAL DE REVOCATORIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO de nacionalidad Venezolana, INDOCUMENTADO, natural del Barrio Estrella del Sur, casa 35, cerca del deposito los dos hermanos, San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/08/1988, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, Indocumentado, hijo de los ciudadanos SONIA PEROZO Y ISNELIO FUENMAYOR, por ser el presunto autor y responsable del delito de FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL CRISTINA PIÑA CARDONA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano LUIS SEGUNDO FUENMAYOR PEROZO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinal 4, 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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