ASUNTO : VP02-S-2010-007939
RESOLUCION : 2037

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, de fecha 22-11-10, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en esta misma fecha mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0817-10, instruida en contra del ciudadano DARWIN JOSE MALAGON COLINA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07-10-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.086.909, hijo de los ciudadanos ELIDA COLINA Y PABLO MALAGON, con residencia en los Robles, Barrio Villa Roble, bajando por Baterías Dunca, detrás del Taller, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente NATHALY ALVAREZ, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo aun no ha enviado las resultas de la mencionada investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al ciudadana Abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO


LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinto del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA