ASUNTO : VP02-S-2010-006499
RESOLUCION : 2040


En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión 154-10 de fecha 20 de septiembre de 2010, emanada Sala 3 de la Corte de Apelaciones, bajo la ponencia de la Dra. SILVIA CARROZ DE PULGAR, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no se encuentran evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RITZXILA ANGELA FERRER , de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.531.201, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano: : VICTOR ALFONSO PARRA HERNÁNDEZ, es el presunto agresor en la presente causa , teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe , lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: Identificada con el No CR3-D35-1RA.CIA-SIP:64, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por los efectivos militares adscritos a la primera compañía del destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 DE LA Guardia Nacional Bolivariana: MENESES JIMENEZ HECTOR Y PEREZ YUNCOSA ADOLFO, quienes señalaron, que en esa misma fecha siendo las 06:45 horas, estando de servicio en el punto fijo de control del DIBISE, recibieron una llamada telefónica por parte de la ciudadana: RITZXILA ANGELA FERRER FERRER, quien les manifestó que su concubino: VICTOR ALFONSO PARRA HERNANDEZ, irrumpió en su vivienda agrediéndola física y verbalmente, destruyéndole varios objetos, en comisión se dirigieron a la vivienda donde habita la denunciante, esta les permitió entrar verificando que el agresor se encontraba allí de acuerdo a lo señalado por la denunciante, que ese era el hombre que la había golpeado, a quien una vez identificado y leído sus derechos lo trasladaron junto con la mujer agredida , a la sede del comando, dándose cumplimiento a las exigencias del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. DENUNCIAI VERBAL: De fecha 15 de Agosto de 2010, formulada por la ciudadana: RITZXILA ANGELA FERRER FERRER, previamente identificada, quien expuso. “ El día de hoy domingo 15 de Agosto del presente año, como a las 06.30 de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi casa junto con mi hija menor y con mi comadre; entonces se presentó en mi casa el que era mi concubino el señor: VICTOR ALFONSO PARRA HERNANDEZ, CI N° 21.353.258, y me dijo que me iba a dejar en la calle como una perra , que yo no merecía nada de lo que estaba en mi casa , como si eso fuera de él, cogió para donde estaba el televisor, me lo lanzó y lo explotó , entonces vine y lo agarré y logré sacarlo del cuarto, entonces vino y dio la vuelta y empujó el aire hasta que cayó en el piso, tomó un tubo y comenzó a darle golpes hasta romperlo también ; y con un cuchillo me corto la palma de la mano derecha. Entonces en vista de su agresión vine y llamé al comando de la guardia, se presentó una comisión y lo detuvo, posteriormente nos trasladaron al comando de la guardia que está en el Puerto de Maracaibo, para formular la denuncia y efectuar el procedimiento. Es todo. ”ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: De fecha 15 de Agosto de 2010, la cual fue firmada por el agresor. ACTA DE INSPECCION TECNICA:. De fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios: MENESES JIMENEZ HECTOR Y PEREZ YUNCOSA ADOLFO, efectivos militares adscritos a la primera compañía del destacamento N° 35, del comando regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de la cual dejaron constancia que se realizó la inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso .Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor: VICTOR ALFONSO PARRA HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-10-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No 21.353.258, hijo de los ciudadanos MARIA PASTORA HERNÁNDEZ RANGEL (V) y VICTOR LUIS PARRA TORRES (V), con residencia en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 96D, Casa 79-30, al Fondo de la Bomba VP, Municipio Maracaibo DEL Estado Zulia, quien una vez interrogado por la Juez expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien señaló: “Vista la actas la defensa observa que el hecho por el cual se le imputa los delito de violencia física y violencia patrimonial y económica, amerita de una mayor investigación, y por cuanto a mi representado le asiste el principio de presunción de inocencia solicito se mantengan las medidas cautelar del articulo 256 ordinal 3 las presentaciones cada sesenta días. Asimismo solicito copia simple de la presente causa. Este Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; : VICTOR ALFONSO PARRA HERNÁNDEZ, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3°, presentación cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal; por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RITZXILA ANGELA. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consisten en: ORDINAL 5: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la víctima, ORDINAL 6: Se prohíbe al presunto agresor la persecución, intimidación o acoso, por sí mismo o por terceras personas contra la víctima o algún miembro de su familia. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: VICTOR ALFONSO PARRA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RITZXILA ANGELA FERRER. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de Ley.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO